REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KC02-X-2021-000018
PARTE ACTORA: MARIA FELIX AMARO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V17.379.883
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS MONTERO TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.408.233.
JUEZ INHIBIDO: ABG. JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN (DENUNCIA DE EXCESO E IRREGULARIDADES DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL)

En fecha 27 de Octubre de 2021, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto (URDD-CIVIL), el presente asunto contentivo del cuaderno separado de inhibición, planteada por el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual se inhibió para conocer el juicio de DENUNCIA DE EXCESO E IRREGULARIDADES DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por la ciudadana MARIA FELIX AMARO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.379.883contra el ciudadano JOSE LUIS MONTERO TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.408.233, dicha acta de inhibición narra lo siguiente:

“…me INHIBO de seguir conociendo el presente asunto, signado con la nomenclatura KP02-R-2021-000163, relativo al recurso de apelación interpuesto en la causa principal signada con la nomenclatura KP02-F-2021-000221, contentivo del juicio por ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por el abogado Jesús Alberto García Sánchez, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA FÉLIX AMARO ROJAS contra el ciudadano JOSE LUIS MONTERO TERÁN; por cuanto al revisar el contenido de las actas procesales que conforman el presente expediente, me percaté que riela al folio 132, poder Apud Acta otorgado por el ciudadano JOSE LUIS MONTERO TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.408.233, asistido por el abogado JOSE ANTONIO ANDARA OJEDA, a los abogados JOSE ANTONIO ANDARA OJERA, YULIANA VELIZ, PABLO ANTONIO ESPINAL FERNANDEZ y WHILL PEREZ COLMENAREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo matrículas Nro. 39.204, 300.605, 68.977 y 177.105, respectivamente, siendo que con el abogado JOSE ANTONIO ANDARA OJEDA, me unen lazos de amistad que compromete mi imparcialidad para conocer cualquier causa en la cual intervenga éste; razón por la cual me he inhibido anteriormente, siendo declarada con lugar dicha inhibición por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en fecha 06/11/2018, en el expediente signado con la nomenclatura KP02-R-2018-000573; por lo que, en aras de garantizar la imparcialidad y objetividad que debe existir en todo proceso y en todo funcionario judicial, procedo a INHIBIRME, con fundamento en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que preceptúa:
Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
…Omissis…
12º. Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes…Sic”.
En consecuencia, una vez vencido el lapso estipulado en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, abrase el Cuaderno Separado de Inhibición con copia certificada de: La presente acta, del auto que oye la apelación, del oficio a través del cual le correspondió conocer por distribución a esta alzada, del poder apud acta otorgado por el ciudadano José Luis Montero Terán al abogado JOSE ANTONIO ANDARA OJEDA y de la sentencia de fecha 06/11/2018 dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Remítanse oportunamente el cuaderno separado de inhibición a la Unidad Receptora de Documentos Civiles con Oficio, a los fines de su distribución entre los demás Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial, para su conocimiento. En Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211º y 162º. La presente acta quedo registrada en el asiento Nº 12 del Libro Diario…”


En el presente caso, vista la declaración del juez inhibido y evidenciado de las actas procesales que el citado abogado JOSE ANTONIO ANDARA OJEDA, funge como Apoderado Judicial de la parte demandada en el asunto KP02-R-2021-000163 (Denuncia De Exceso E Irregularidades De La Administración De La Comunidad Conyugal) y que además la jueza del Juzgado Superior Contencioso Administrativo y Civil de la Región Centro Occidental en fecha 06 de Noviembre de 2018 declaro CON LUGAR inhibición interpuesta por El Juez José Antonio Ramírez Zambrano conforme a lo dispuesto en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por amistad manifiesta; quien juzga de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 ejusdem; en razón de lo cual declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogado José Antonio Ramírez Zambrano en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de Juez Segundo Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio al Juez inhibido de la presente decisión con copia certificada de la misma. TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Jueza Suplente,
El Secretario Suplente,
Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al juez inhibido con oficio Nº _______-
El Secretario Suplente,

Abg. Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández