REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KH03-X-2021-000034
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO OCANTO CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.543.425.
PARTE DEMANDADA: NELSON RAFAEL AGÜERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.609.154.
JUEZ INHIBIDO: ABG. BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN (INTIMACIÓN DE HONORARIOS)

En fecha 12 de noviembre de 2021, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto (URDD-CIVIL), el presente asunto contentivo del cuaderno separado de inhibición, planteada por la Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual se inhibió para conocer el juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS, incoado por el abogado JOSÉ GREGORIO OCANTO CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.543.425, contra el ciudadano NELSON RAFAEL AGÜERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.609.154, dicha acta de inhibición narra lo siguiente:

“La suscrita ABG. BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se INHIBE de conocer la presente causa de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesto por el abogado JOSÉ GREGORIO OCANTO CARRASCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.543.425, contra el ciudadano NELSON RAFAEL AGÜERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.609.154; y por considerar que existe enemistad manifiesta entre mi persona y el referido profesional del derecho, condición la cual me impide conocer y decidir de forma neutral, en concordancia con los principios de probidad e imparcialidad propios de los jueces de la República Bolivariana de Venezuela, y de la conducta intachable que me ha caracterizado como jurisdicente. El presente abogado aludido y uno de sus clientes me acosaron, difamaron y atacaron de forma pública y mediática, ocasionando en mí una aversión para con ellos, situaciones que fueron debidamente denunciadas ante el Ministerio Público del Estado Lara; en razón de lo anterior, es necesario citar lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su último aparte, el cual consagra:

“… El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles” – Negrillas del autor

En el ejercicio de la justicia, los basamentos constitucionales, la ética, lógica y mis máximas de experiencias, decido, según lo establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, específicamente en el numeral 18°, inhibirme del conocimiento de esta causa. En consecuencia, se ordena la apertura un cuaderno separado y que el mismo sea remitido con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil del estado Lara, a los fines de su distribución entre uno de los Juzgados Superiores Civiles para que conozcan de la INHIBICIÓN. Igualmente, envíese oportunamente el asunto principal a la U.R.D.D Civil, para su distribución entre los restantes Tribunales de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara. Remítanse ambos asuntos una vez precluya el lapso establecido en el Artículo 86 del Código de Procedimiento Civil. En Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2.021).”

En el presente caso, vista la declaración de la juez inhibida y evidenciado de las actas procesales que el citado abogado JOSÉ GREGORIO OCANTO CARRASCO, funge como parte actora en el asunto KP02-V-2021-001145 (Intimación De Honorarios); conforme a lo dispuesto en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por enemistad manifiesta; quien juzga de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 ejusdem; en razón de lo cual declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogado Belén Beatriz Dan Colmenárez, en su condición de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por la abogado BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ, en su condición de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio a la Juez inhibida de la presente decisión con copia certificada de la misma.
TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Jueza Suplente,
El Secretario Suplente,
Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández

Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al juez inhibido con oficio Nº 2021/257
El Secretario Suplente,

Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández