REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º
ASUNTO: KP02-X-2021-000005
PARTE ACTORA: TORRES GUEVARA LUIGI ALFREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.414.994.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SUPLEAGRO, C.A., en la persona de su presidente OSCAR ANDRÉS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.630.964.
JUEZ INHIBIDO: ABG. DOLORES MARIA MALAVE BLANCO Juez Provisorio del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN (RESOLUCION DE CONTRATO)

En fecha 08 de noviembre de 2021, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto (URDD-CIVIL), el presente asunto contentivo del cuaderno separado de inhibición, planteada por la Juez Provisorio del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual se inhibió para conocer el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, incoado por el ciudadano TORRES GUEVARA LUIGI ALFREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.414.994, contra Sociedad Mercantil SUPLEAGRO, C.A., en la persona de su presidente OSCAR ANDRÉS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.630.964., dicha acta de inhibición narra lo siguiente:
“…ME INHIBO de seguir conociendo de la causa contentiva del juicio por RESOLUCION DE CONTRATO, intentada por el ciudadano LUIGI ALFREDO TORRES GUEVARA, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.414.994, contra la SOCIEDAD MERCANTIL SUPLEAGRO C.A., en la persona del ciudadano OSCAR ANDRES MELENDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- Asunto KP12-V-2020-0000002, de este domicilio; virtud por encontrarme incurso en la causal de Inhibición prevista en el Ordinal 15° del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civilo […] Sic.
Dicho esto vale acotar que en fecha 08 de Julio de 2021, dicte Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, siendo que dicha sentencia se oyó apelación en un solo efecto y que en fecha 20 de Julio de 2021, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declarando: “CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano LUIGI ALFREDO TORRES GUEVARA, parte actora en el presente juicio, asistido por la Abogada BEATRIZ ELENA MADRID, en contra de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 8 de julio de 2021, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaro perención de la instancia, en el presente juicio de Resolución de Contrato…”
De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se evidencia que la causal invocada por la Juez inhibida no se adecua al supuesto de lo decidido en el juicio principal, por cuanto pronunciarse sobre la perención breve no implica un adelanto sobre el fondo de la controversia, sin embargo esta Juzgadora observa del acta de inhibición existe la manifestación de la Juez Dolores María Malavé Blanco, donde indicó que se formó un criterio acerca de la pretensión principal que la imposibilitan de seguir conociendo con imparcialidad del asunto, y en aras de salvaguardar la objetividad del proceso cognoscitivo y el equilibrio procesal, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y remítase.
La Juez Suplente,
El Secretario Suplente,
Johanna Dayanara Mendoza Torres
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández

Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio Nº 2021/ 252.-

El Secretario Suplente,

Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández