El Tocuyo, 10 de Noviembre de 2.021.-
Años: 211º y 162º
ASUNTO: S-077-21

Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano: CORNELIO ANTONIO SILVA PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.482.561, domiciliado en la ciudad de El Tocuyo , Parroquia Bolívar, Municipio Moran del Estado Lara, asistido en este acto por la Abogada: Ismaira R Goyo Castillo, inscrita en el Inpreabogado Nº 205.085, teléfonos 0412-1565801, correo electronico: Ismairar151175@gmail.com; donde manifiesta que se les conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas sobre un lote de Terreno Ejido, ubicado en Calle Comunal Sector La Estrella, Parte Alta, El Tocuyo, Parroquia Bolívar, del Municipio Moran del Estado Lara; cuya área de superficie total es de UN MIL SETECIENTOS OCHO CON NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (1.708,97 Mtrs 2), con un área de construcción de CUARENTA Y NUEVE CON TRES METROS CUADRADOS (49,03 Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En línea recta mide 45,10 metros del (Punto -2, al P-3), colinda con Calle Comunal; SUR: En línea recta mide 15,13 metros del (Punto -7 al P-8), colinda con Juana Silva. ESTE: En línea semi quebrada mide 63,30 metros (Punto -3, P-4, P-5, P-6, al P-7), colinda con Familia Silva; y OESTE: En línea recta mide 39,19 metros del (Punto -8, P-1 al P-2, colinda con Calle Comunal. Dichas bienhechurias esta compuesta por dos (02) habitaciones, con paredes de bloques, una (01) cocina, un (01) recibo, techo de zinc, dos (02) puertas, cuatro (04) ventanas, un (01) tanque de almacenamiento de agua de (4,00mts2), cerca perimetral de alambre de púa y estantillos. Todo por un valor de SEISCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 600.000.000, 00). Equivalente a SEISCIENTOS BOLIVARES DIGITALES (600. Bs.), Equivalente a 0,03 Unidades Tributarias Para decidir este Tribunal observa: ---

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: EDILIO SEGUNDO TORREALBA ORTIZ y JUAN JOSE PEREZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-5.438.079 y V-6.553.992, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: CORNELIO ANTONIO SILVA PEREZ, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Juzgado.

El Juez Titular

Abg. Douglas Javier Molina F.
La Secretaria

Abg. Joydeliz Vargas

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.-
La Sec.

As.