REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno
211º y 162º


ASUNTO: KP12-S-2021-000270

Vista la solicitud presentada por la ciudadana AURA ROSA FRANCO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-2.382.295, asistida por el abogado PEDRO ANTONIO GAMBOA ARAY, inscrito en el IPSA bajo el N° 201.717, donde requiere se le declare, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante HONORIO JESUS TORREALBA FRANCO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.322.819 y falleció ab-intestato el día 25 de junio del año 2021, en el CDI José Felipe Alvarado Guajirita, Municipio Moran del Estado Lara, según se evidencia de Acta de Defunción asentada por ante la Registradora Civil del Municipio Moran del Estado Lara, bajo el Nº 239, de fecha 08 de Julio de 2021. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:00 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar del Diario “La Prensa”, en fecha 04 de Noviembre de 2021, transcurrido el plazo establecido, no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos CELIZ JOSEFINA RAMOS OROPEZA y CARMEN AURORA SALAZAR DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.634.636 y V-4.194.944, respectivamente, ambos de éste domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante y a su madre, constándose que ella es la único y universal heredero; declaraciones que son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones y notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público en fecha 10 de Noviembre de 2021, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante HONORIO JESUS TORREALBA FRANCO, a su madre AURA ROSA FRANCO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.382.295, quien como tal concurrirá a la herencia dejada por el de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veinticinco (25) de Noviembre de 2021. Años: 211º y 162º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero

La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 66/2021 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:32 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca