REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, quince de noviembre de dos mil veintiuno
211º y 162º


Demandante: ZOILA DEL CARMEN CARRASCO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.149.096, de este domicilio.

Abogada Asistente de la parte Demandante: YANNINA ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°54.063.

Demandado: HENRY RAMON CASTILLO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.934.657, de éste domicilio.

Motivo: DIVORCIO 185 del Código Civil Venezolano.

ASUNTO Nº KP12-S-2021-000192

DE LA INSTRUCCIÓN.

Vista la solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana ZOILA DEL CARMEN CARRASCO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.149.096, de este domicilio, asistida por la abogada YANNINA ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°54.063, en relación a la disolución del vinculo conyugal con el ciudadano HENRY RAMON CASTILLO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.934.657, de éste domicilio, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha 09 de Octubre del año 2006, por ante la Junta Parroquial de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara. Alega la demandante que al principio la relación marchó absolutamente bien, había mutua comprensión, pasión y amor necesarios para seguir adelante pero después del año 2007 comenzaron a suceder problemas que se convirtieron en situaciones incomodas, siendo estas situaciones de manera reiterada y se rompió la unión conyugal, perdiéndose el amor, el cariño, la confianza y el afecto mutuo, hasta que en el año 2008 se decidió poner fin a la unión conyugal. Fundamenta la solicitud de divorcio en lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la sentencia 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016. Durante la unión conyugal no procrearon ni adquirieron bienes.

En fecha 19 de Agosto de 2021, se recibió en físico la presente solicitud. El día 30 de Agosto de 2021, se admitió, se libró Edicto, recibo y compulsa a al demandado, y Boleta de Citación al Fiscal Ministerio Publico. El día 03 de Septiembre de 2021, el Alguacil del Tribunal consignó recibo de citación firmado por el demandado Henry Ramón Castillo Martínez. En fecha 10 de Septiembre de 2021, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. En fecha 27 de Octubre de 2021, fue consignado el ejemplar del diario “La Prensa” donde consta la publicación del Edicto.

Este Tribunal para decidir observa:

Cuando la causal del divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir es el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos, la voluntad de disolver la unión matrimonial, debe tener como efecto la disolución del vínculo, sin que tal manifestación dependa de la valoración subjetiva que haga el juez de la razón del solicitante; así lo refleja la sentencia 1070/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, tal como lo señala la jurisprudencia, cuando alguno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres, o el desafecto de alguno de los cónyuges hacia el otro, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, conforme a los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes del Tribunal Supremo de Justicia y siendo que en el presente caso, la ciudadana ZOILA DEL CARMEN CARRASCO MORILLO, demando al ciudadano HENRY RAMON CASTILLO MARTINEZ, alegando el desafecto y citado la ciudadano Fiscal del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado en la solicitud, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO incoada por la ciudadana ZOILA DEL CARMEN CARRASCO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.149.096, en contra del ciudadano HENRY RAMON CASTILLO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.934.657, en relación a la disolución del vínculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Junta Parroquial de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 09 de Octubre del año 2006, quedando inserta el Acta bajo el Nº 065, en uno de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.

Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora a los quince (15) días del mes de Noviembre de 2021. Años: 211º y 162º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 31/2021, de la Sentencias definitivas dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 11:55 a.m., se expidió copia certificada para archivo y se libró extracto de la sentencia.

La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca