REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, once de noviembre de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO:
Vista la solicitud presentada por el ciudadano GREGORIO JESUS PIÑANGO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº. V-17.943.297, domiciliado en la Calle 15 José Luis Andrade entre Calle El Rosario y Carrera San José, sector Barrio Pueblo Aparte de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistido por el abogado NILSON DE JESUS CAMACARO MOSQUERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 205.032, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Unifamiliar Casa Convencional, compuesta por una (01) planta, un (01) baño, tres (03) habitaciones, un (01) comedor, una (01) sala y una (01) cocina; cuyas características son: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro/madera; cubierta externa de techo: zinc/caña teja; cubierta interna de techo: no posee; piso: cerámica/caico/mosaico; ventanas: aluminio/vidrio; puertas: hierro; accesorios (rejas): en puertas; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: baño simple; Instalaciones Eléctricas: rudimentarias; Con un área de construcción de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (107,37 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbano que mide de TRESCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (303,38 Mts2); ubicada en la Calle 15 José Luis Andrade entre Carrera El Rosario y Carrera San José, Barrio Pueblo Aparte de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 014-005-030 y Parcela 014-005-047; SUR: Calle 15 José Luis Andrade (Frente); ESTE: Parcela 014-005-014; OESTE: Parcela 014-005-016. Dichas bienhechurías tienen un valor de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas LOHENDRES MARÍA TÚA ZAMBRANO y YORMA MARÍA SUAREZ ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-19.921.995 y V-16.234.975, respectivamente, ambas de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano GREGORIO JESUS PIÑANGO CHIRINOS, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, once de noviembre de dos mil veintiuno. Años: 211º y 162º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 57/2021 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca