REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiséis (26) de noviembre de Dos Mil Veintiuno
Años: 211º y 162º

ASUNTO: KP12-S-2021-000312.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana BEYVIS KARIANA SULBARAN ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.149.344, asistida por el abogado YIFERSON VALECILLOS, debidamente inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 192.763, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en un (01) inmueble otras categoría, de una planta y dos (02) galpones, cuyos datos de construcción son los siguientes: Estructura de construcción: hierro, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: sin friso, Pintura de paredes: caucho, Tipo de puertas: sin puertas, Tipo de ventanas: sin ventanas, Estructura del techo: hierro, cubierta techo: zinc, cubierta interna techo: no posee, Tipo de piso: pavimento, instalaciones sanitarias: sin instalaciones, instalaciones eléctricas: rudimentaria, Accesorios pv: sin rejas, en un área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (246,00 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Rural de uso Residencial, que posee una extensión de VEINTE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (20.776,70 Mts2) ubicadas en la Carretera Vecinal, Sector Las Palmitas, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Benancio Cohen; SUR: carretera vecinal (frente); ESTE: Parcela de Benancio Cohen y OESTE: Parcela de Daniel Caripa y Parcela de Félix Caripa. Dichas bienhechurías tienen un valor de CATORCE MIL CIENTO DOS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 14.102,62). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos RAFAEL JOSE LAMEDA APONTE y ROBER JESUS GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.436.989 y V- 10.769.586, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano BEYVIS KARIANA SULBARAN ESPINOZA, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de 2021. Años: 211º y 162º.-
El Juez Provisorio,


ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria Temp,

LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 64/2021, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,

LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.