REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno.
Años: 211º y 162º

ASUNTO: KP12-S-2021-000160.

SOLICITANTE: GILBER VITALIANO ABBATE PEREZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.241.404.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: RICHARD SAID INFANTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 147.217.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

Vista la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, presentada por el abogado RICHARD SAID INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V-17.621.871, inscrito en el I.P.S.A., Nº 147.217, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GILBER VITALIANO ABBATE PEREZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V- 5.241.404, según poder otorgado ante la Notaria Publica Primera de Punto Fijo Estado Falcón, Numero 15, Tomo 33, Folios 62 al 65; la cual se encuentra inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana, Estado Falcón, del año dos mil uno (2001), bajo el Nº 307. Por auto de fecha veinticinco (25) de octubre de 2021, se admitió la solicitud y se ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a exponer lo que considere conveniente y asimismo se ordenó la publicación de un edicto (f. 26), En fecha 28 de octubre de 2021, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. En fecha 15 de octubre de 2021, el abogado Richard Said Infante, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Gilber Vitaliano Abbate Pérez, consignó escrito, constante de dos (02) folios útiles y dos (02) anexos, folios 22 al 25. En fecha dos (02) de noviembre de 2021, se ordena agregar a la presente causa el edicto debidamente publicado en el Diario La Prensa. (fs. 29, 30 y 31).

Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud como lo son: copia simple del Registro civil italiano de Ángelo María Abate emanado del Registro civil de la provincia Di Cosenza, (f. 04) copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Virginia Patricia Abbate Camacho, Gilber Vitaliano Abbate Pérez y Virginia Elena Camacho Álvarez (fs. 05, 06 y 07), copia certificada del acta de nacimiento de Virginia Patricia Abbate Camacho (f. 08), copia simple de Oficio N° 2620-68, de fecha 02/02/2011, con sus respectiva sentencia de rectificación dictada por el Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, (fs. 09 al 12), copia simple del oficio N° 52-2020, de fecha 14/10/2020, con su respectiva sentencia de rectificación de acta de nacimiento dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, (fs. 15 al 18) y copia del poder debidamente notariado por ante la Notaria Publica Primera de Punto Fijo Estado Falcón (f. 19 al 21) las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto a los nombres y apellidos que el solicitante pretende corregir, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, incoada por el abogado RICHARD SAID INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-17.621.871, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matriculas Nº 147.217, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GILBER VITALIANO ABBATE PEREZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V- 5.241.404, según poder otorgado ante la Notaria Publica Primera de Punto Fijo Estado Falcón, Numero 15, Tomo 33, Folios 62 al 65. En consecuencia se ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el apellido del poderdante: “GILBER VITALIANO ABBATE PEREZ” siendo lo correcto “GILBER VITALIANO ABATE PEREZ”. Así como también el apellido de su hija: “VIRGINIA PATRICIA ABBATE CAMACHO” siendo lo correcto: “VIRGINIA PATRICIA ABATE CAMACHO”. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil del Municipio Carirubana del Estado Falcón y al Registrador Principal del Estado Falcón, insertar la correspondiente nota en el acta de nacimiento N° 307, de fecha 27 de Abril del 2001, en donde se debe de leer el apellido correcto del poderdante como siendo lo correcto: “GILBER VITALIANO ABATE PEREZ” Así como también el apellido de su hija como: “VIRGINIA PATRICIA ABATE CAMACHO”
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a la parte solicitante y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de 2021. Años: 211º y 162º.
El Juez Provisorio,

Abg. EILER JOSE PEREZ.

La Secretaria Temp,


Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 15/2021, de la sentencia interlocutoria con Fuerza definitiva dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 11:26 A.M. y se libró copia certificada.
La Secretaria Temp,

Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA.