REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, once (11) de noviembre de dos mil veintiuno
Años: 211º y 162º

ASUNTO: KP12-S-2021-000227.-

SOLICITANTES: JAVIER ENRIQUE VARELA MONCADA y MARIA FELIPE GONZALEZ DE VARELA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad N°. V- 17.515.511 y 14.900.190, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: JOSE LUIS CAÑIZALEZ BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 139.488.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO 185-A.

NARRATIVA.

Vista la solicitud de DIVORCIO conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil en concordancia con la sentencia N° 693 de fecha 02 de junio de 2015 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el abogado JOSE LUIS CAÑIZALEZ BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 139.488, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos JAVIER ENRIQUE VARELA MONCADA y MARIA FELIPE GONZALEZ DE VARELA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad N°. V- 17.515.511 y 14.900.190, respectivamente, alegando que desde el 06 de mayo de 2010, se deterioro la relación matrimonial, siendo imposible mantener la convivencia conyugal. (fs. 01 al 02), anexos de los folios 03 al 08). En fecha 15 de septiembre de 2021, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f. 09); En fecha 27 de septiembre de 2021, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 10 y 11); Consta el folio (11), la ciudadana Ana Maria Aguilera Parra, en su carácter de Fiscal Decimo Quinto encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentó escrito donde no hace observación u oposición alguna. En fecha 25 de octubre de 2021, el abogado José Luis Cañizalez, consignó edicto debidamente publicado en la prensa, asimismo, se agrego edicto a los autos (fs. 13 y 14).

MOTIVA

Corresponde a esta Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos Javier Enrique Varela Moncada y María Felipe González de Varela, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad N°. V- 17.515.511 y V- 14.900.190, respectivamente, al respecto se observa que: los ciudadanos Javier Enrique Varela Moncada y María Felipe González de Varela, anteriormente identificados, debidamente asistidos de abogado, en su solicitud alegaron que, en fecha 06 de mayo de 2010, contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Boca de Aroa, Municipio Silva del Estado Falcón; que una vez contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en el Sector San Vicente, casa sin número, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos

Anexaron conjuntamente con su solicitud las siguientes pruebas:

A. Copia certifica de Poder debidamente notariado por ante la Notaria Montoya, República de Lima Perú, el cual se encuentra debidamente apostillado para la República Bolivariana de Venezuela .(fs. 03 al 08)
B. Copia certificada de acta de matrimonio N° 17, año 2010, de los ciudadanos Javier Enrique Varela Moncada y María Felipe González Castillo, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Boca de Aroa, Municipio Silva del Estado Falcón; la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f. 07).
C. Copias fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos Javier Enrique Varela Moncada y María Felipe González Castillo. (f. 06).

Este Tribunal para decidir observa:

Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, la sentencia N° 693, de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las partes están contestes en afirmar que desde el mes de mayo de 2010, están separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, que las partes se encuentran separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación, así como también del alegado y probado desafecto entre las partes, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto, realizada por los ciudadanos JAVIER ENRIQUE VARELA MONCADA y MARIA FELIPE GONZALEZ DE VARELA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad N°. V- 17.515.511 y 14.900.190, respectivamente, el cual contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Boca de Aroa, Municipio Silva del Estado Falcón; en fecha 06 de Mayo del año 2010, inserta bajo el Nº 17, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los once (11) días del mes noviembre de 2.021. Años: 211º y 162º.-
El Juez Provisorio,


Abg. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria Temp,

LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 35/2021, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,

LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.