REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de noviembre de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-001306

En fecha 07/07/2021, la ciudadana MARIA CLARENCIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.370.691, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos los ciudadanos TAMARA YORMELIS CASTILLO PEREZ, WILLY FRANCISCO CASTILLO PEREZ, ANNEIDY MASSIEL CASTILLO PEREZ Y WISTON FILZHERBERT CASTILLO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-18.735.825, V-20.472.748, V-25.814.051 Y V-27.649.517 asistidos por la Abg. LILIANA GUERRERO, en su condición de Defensora Pública Integral Primera del estado Lara, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 177.101, presentó escrito en el cual solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS ciudadano FRANCISCO CASTILLO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.542.737, de este domicilio, quien falleció ab intestato el día dieciocho (18) de octubre del año 2020, en la Avenida Principal con carrera 5, parte alta San Lorenzo, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Barquisimeto estado Lara. Elsolicitante consigno Acta de Defunción, copias de cedulas de identidad, actas de nacimiento y acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 22/07/2021, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado, igualmente se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO:
Con las declaraciones de los testigos WALTER SMICK SUAREZ ORELLANA Y JHON JAIRO AGUILAR CASTILLO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-25.469.169 Y V-30.615.921 respectivamente, y de este domicilio, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto los mismos estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el DE CUJUS ciudadano FRANCISCO CASTILLO, quien falleció ab intestato el día 18/10/2020 en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, según Acta de Defunción Nro. 5067, expedida por el Registro Civil Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos anteriormente identificados.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARIA CLARENCIA PEREZ, TAMARA YORMELIS CASTILLO PEREZ, WILLY FRANCISCO CASTILLO PEREZ, ANNEIDY MASSIEL CASTILLO PEREZ Y WISTON FILZHERBERT CASTILLO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, V-V-7.370691, V-18.735.825, V-20.472.748, V-25.814.051 Y V-27.649.517 de este domicilio respectivamente, de este domicilio.-----
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.--------------------------------------------------
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año 2021. Años: 211° y 162°.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ADRIANA C. AVANCIN.
LA SECRETARIA

ABG. SLAYNE AULAR


ACA/SA/vyto