REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de Noviembre de 2021
Años: 211º y 162º
ASUNTO: KP02-S-2021-001917
SOLICITANTE: NILDA TERESA FREITEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V- 10.843.213, de este domicilio, apoderada de la ciudadana MARIANGELY PATRICIA RODRIGUEZ FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 26.800.699.
ABOGADA
ASISTENTE: HILDA MARIBEL FREITEZ SANCHEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 219.800, de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadanaNILDA TERESA FREITEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.843.213, de este domicilio, apoderada de la ciudadana MARIANGELY PATRICIA RODRIGUEZ FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 26.800.699, según poder General de Administración y Disposición autenticado ante la Notaria Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, bajo el Numero 61, tomo 159, folios 188 hasta el 191 de fecha 14 de mayo de 2018, asistido por HILDA MARIBEL FREITEZ SANCHEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 219.800, de este domicilio,donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Ejido, según consta en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos los ciudadanos WILLIANS PASTOR CARMONA Y ANABEL CORINA CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V- 9.551.034 y V- 16.583.891, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor dela Ciudadana, MARIANGELY PATRCIA RODRIGUEZ FREITEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, dese por terminado de forma sistemática y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. Cúmplase.
La Juez Suplente,
Abg. Adriana Carolina Avancin.
La Secretaria
Abg. SlayneAular