REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 De noviembre de 2021
Años: 211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-002350

SOLICITANTE: AIDA DEL CARMEN VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-4.070.110, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: YOHANNA SUAREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 119.379, de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por la ciudadanaAIDA DEL CARMEN VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.070.110 de este domicilio, asistida por YOHANNA SUAREZ, abogada en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 119.379, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Propio, ubicado en la carrera 22 entre la calle 49 y calle 50, casa Nro. 49-69, Sector El Valle, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara, distinguida con el código catastral Nro. 13-03-02-U01-204-2349-023-000, con una superficie de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (143.45 MTS2) según consta en documento Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 14 de diciembre de 2006, registrado bajo el número 45, Tomo 45, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2006, según consta en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos los ciudadanosRAMON SUAREZ Y JOSE INOJOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-4.341.037 Y V-11.430.186, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadanaAIDA DEL CARMEN VIZCAYA,antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, dese por terminado de forma sistemática y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. Cúmplase.
La Juez Temporal,

Abg. Adriana C. Avancin.
La Secretaria,

Abg. Slayne Aular.