REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Noviembre de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP02-S-2021-001112

En fecha 09/06/2021, la ciudadana SONIA TERESA ESCALONA ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.544.986, actuando en nombre propio y en representación sin poder de sus hermanos, los ciudadanos JOSE ANTONIO ESCALONA ORELLANA Y CARMEN MILAGRO ESCALONA LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 9.544.981 y V- 17.784.996, así como de la esposa de su padre, la ciudadana MILAGRO COROMOTO LUCENA QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.966.153, debidamente asistida por la Abg. LILIANA GUERRERO SOLORZANO, inscrita en el IPSA bajo el N° 177.101, en su condición de Defensora Pública Integral Primera del Estado Lara, presentó escrito en el cual solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS ciudadano DOMINGO ANTONIO ESCALONA GARCIA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 262.469, de este domicilio, quien falleció ab intestato el día veintidós (22) de enero del año 2021, en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara. Las solicitantes consignaron Acta de Defunción, Actas de Nacimientos y copias de cedulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 13/09/2021, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado, igualmente se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO:
Con las declaraciones de los testigos ORLANDO JOSE MAMBEL PEREZ Y DANNY JAVIER RIVERO ROMERO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 12.245.631 Y V- 12.249.401, respectivamente, y de este domicilio, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto los mismos estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el DE CUJUS ciudadano DOMINGO ANTONIO ESCALONA GARCIA, quien falleció ab intestato el día 22/01/2021 en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, según Acta de Defunción Nro. 470 expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos anteriormente identificados.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadanos SONIA TERESA ESCALONA ORELLANA, JOSE ANTONIO ESCALONA ORELLANA, CARMEN MILAGRO ESCALONA LUCENA y MILAGRO COROMOTO LUCENA QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 9.544.986,V- 9.544.981, V- 17.784.996 y V- 3.966.153, de este domicilio respectivamente, de este domicilio.-----
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de noviembre del año 2021. Años: 211° y 162°.
La Juez Temporal

Abg. Adriana C. Avancin.
La secretaria

Abg. SlayneAular