REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-001920
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos WILLIAN JOSE MORALES ESCALONA y DILCIA PASTORA LISCANO DE MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.804.176 y V-3.860.361, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado ERNESTO GARRIDO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 207.976, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en la carrera 24 entre calles 51 y 52 parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de ochenta y cinco metros cuadrados con treinta y dos centímetros cuadrados (85,32 mts2), y un área de construcción de 80 mts.2; alinderado así: NORTE: en línea de tres metros con cuarenta y ocho centímetros (3,48mts) con la carrera 24 que es su frente; SUR: en línea de tres metros con cuarenta y ocho centímetros (3,48mts) con bienhechurías de la ciudadana Rosa de Rodríguez, ESTE: en línea de veinticuatro metros con cincuenta y dos centímetros (24,52mts) con bienhechurías del ciudadano Ramón Rodríguez y OESTE: en línea de veinticuatro metros con cincuenta y dos centímetros (24,52mts) con bienhechurías de los ciudadanos María Teolinda Mogollón de Torrealba y José Pausides Torrealba Mogollón; las referidas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de dos (02) habitaciones, una (01) sala, cocina, dos (02) baños, un (01) porche, puertas y ventanas de metal, un lavadero; y el valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs 12.000.000,00) hoy producto de la reconversión monetaria en la suma de DOCE BOLÍVARES DIGITALES (Bs. 12,00). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos ORLANDO JOSE GONZALEZ CAMACARO y JENNY GABRIELA CASTILLO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.724.309 y V-13.268.080 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos WILLIAN JOSE MORALES ESCALONA y DILCIA PASTORA LISCANO DE MORALES, ya identificados, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO



ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL


DJPB/LCR/l.fc
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