REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-001809
Vista la solicitud presentada por la ciudadana KARELIS DEL VALLE ROJAS RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-11.260.444, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada DARVIS MARY RONDON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 186.609, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en urbanización popular La Paz, sector 8, calle proyecto manzana C, casa No. 27, parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de cuatrocientos cuarenta y ocho metros cuadrados (448,00mts2), alinderado así: NORTE: en línea de dieciséis metros (16 mts) con la parcela número once (11); SUR: en línea de dieciséis metros (16 mts) con la calle proyecto que es su frente; ESTE: en línea de veintiocho metros (28 mts) con terreno ocupado por parcela número veintiséis (26) y OESTE: en línea de veintiocho metros (28 mts) con terreno ocupado por parcela número veintiocho (28). Dichas bienhechurías consisten en una vivienda familiar de un (01) nivel con paredes de bloques, techada con platabanda, piso de cerámica, ocho (08) puertas de hierro, ocho (08) ventanas, tres (03) dormitorios, una (01) sala de recibo comedor, una (01) cocina empotrada, un (01) porche y área de jardín, dos (02) baños con sus respectivas instalaciones sanitarias, un (01) lavadero con una batea, dos (02) tanques de fibra de vidrio y uno (01) subterráneo, dos (02) anexos con baño, plantas frutales, cerca perimetral de paredes de bloques, servicios básicos de aguas blancas y negras, energía eléctrica; y el valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs 10.000.000.000,00) hoy producto de la reconversión monetaria en la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES DIGITALES (Bs.10.000,00). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos HIBRAIM YOSUETH ELIGON LOVERA y JOSE SALOMON REINA AVILES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-30.173.967 y V-9.654.688 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana KARELIS DEL VALLE ROJAS RIOS, ya identificada, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO

EL SECRETARIO



ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL

DJPB/LCR/l.fc
Asiento libro diario: 02