REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-001578
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YAZMIN YARLENE SERRANO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.777.787, de este domicilio, dirección de correo electrónico yacksa13@gmail.com, número telefónico +58424-5342104 debidamente asistida por la abogada NAILETT SANTIAGO RODRGIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 302.413, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en la calle 50 esquina con avenida Fuerzas Armadas, casa No. 49-127 de la parroquia concepción, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de ciento setenta y nueve metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados (179,40mts2), y un área de construcción de aproximadamente SESENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (60,35 MTS.2) alinderado así: NORTE: en línea de diecinueve metros con treinta centímetros (19,30mts) con terrenos ocupados por José Brito; SUR: en línea de diecinueve metros con cincuenta centímetros (19,50mts) con terreno ocupado por Freddy Samuel Peña; ESTE: en línea de diez metros con treinta centímetros (10,30mts) con terrenos ocupados por Juan Sánchez y OESTE: en línea de nueve metros con veinte centímetros (9,20mts) con la calle 50 que es su frente; las referidas bienhechuría consisten dos habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) lavadero, piso de cemento, techo de platabanda, tres (03) ventanas con rejas y una (01) puerta de hierro, en su entrada consta de un portón y puerta de hierro, delimitado con una pared de bloques, por un lado y la otra con estantillos de madera y alambre de púas; y el valor invertido es la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 90.000.000,00) hoy producto de la reconversión monetaria en la suma de NOVENTA BOLÍVARES (Bs.90,00). Evacuadas las testimoniales de las ciudadanas YOHANNY DANIELA ALVAREZ TORRES y CLAUDIA CAROLA TORRES VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-23.495.397 y V-12.718.148 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana YAZMIN YARLENE SERRANO CHIRINOS ya identificada, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO


EL SECRETARIO


ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
DJPB/LCR/l.fc
Asiento libro diario: 24