REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-002017

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANELISE DINORAH ALFONZO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.887.117, número telefónico (0424) 566-31-32, correo electrónico anelise.alfonza@gmail.com de este domicilio, debidamente asistida por el abogado ANGEL LEONARDO MARTINEZ PEÑA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 300.475, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomentó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, ubicadas en la avenida Las Industrias entre la entrada a Los Crepúsculos y el dren X, zona industrial II, edificadas en un terreno PROPIO de aproximadamente cuatro mil doscientos seis metros cuadrados con veinticinco centímetros (4.206,25 mts..2), que le pertenece a la Sociedad Mercantil DISMELEC CENTROOCCIDENTE, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, bajo el Nº 28, tomo 76-A en fecha 13 de agosto de 2007; según consta en documento de propiedad protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 02 de mayo de 2012, bajo el N 6, folio 28, tomo 11 del Protocolo de transcripción del año 2012, e inscrito bajo el número 2009-3577, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el N° 363.11.2.7.1748 y correspondiente al folio Real del año 2009. Otorgada autorización en fecha 03 de noviembre de 2021, por el ciudadano CARLOS ALBERTO MERENTES ALFONZO, titular de la cédula de identidad No. V-16.033.269, en su carácter de Director de la firma mercantil supra mencionada, a la solicitante para la construcción sobre el terreno de su propiedad de unas bienhechurías, las cuales consisten en un (01) Edificio denominado EDIFICIO DISMELEC, constituido por dos (02) plantas en un área de construcción general de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (83,00 mts2), aproximadamente, distribuidos de la siguiente manera: PLANTA BAJA: piso de granito, oficina de recepción con tope de granito, vidrio, sala de atención, dos (02) salas de baño con puertas de aluminio, sanitario y lavamanos, pared de cerámica cada uno; (02) oficinas con división de vidrio, puertas de vidrio y aluminio, sala de comedor con mesones de tope de granito y armarios correspondientes, fregaderos de acero inoxidable, un (01) medio baño con sanitario pared de cerámica, armario con puertas de aluminio, instalaciones eléctricas, tuberías de agua blanca y negras, ductos de aire acondicionado integral, puertas de vidrio en la entrada, lámparas, iluminarias, sistema antincendio, lámparas de emergencia, puerta metálica de salida de emergencia; PRIMER PISO: piso de granito, escalera de granito con pasamano de acero inoxidable, dos (02) salas de baño con sanitarios y lavamanos, pared de cerámica, cuatro (04) oficinas pequeñas divididas con puertas de vidrios y aluminio cada una; una (01) oficina múltiple con ventanal de vidrio y puertas extensivas de vidrio y aluminio, una (01) oficina gerencial con sala de conferencia y reuniones con dos salas de baños sanitarios y lavamanos incluidos, puerta metálica de emergencia, ventanales de vidrios, instalaciones eléctricas, tuberías de aguas blancas y negras, brequera principal de las instalaciones eléctricas, luminarias, ducto de aire acondicionado integral; SEGUNDO PISO: piso de granito, sala de baño con lavamanos y sanitario, puerta de aluminio, oficina para uso de servidores, puerta de aluminio, oficina para uso múltiples, sala de archivo, sala de oficina múltiple, ductos de aires, lámparas, luminarias, tuberías de agua blancas y negras; AZOTEA: piso de caico, sala de baño con sanitario y lavamanos, área de comedor revestido con cerámica, techo estructural metálico y plástico; AREA EXTERNA DEL EDIFICIO: área de estacionamiento vehicular para cuatro (04) vehículos, escalera metálica estructural y láminas micro perforadas, planta eléctrica, área de vigilancia constituida por una construcción de (18.50mts2), con ventanal de vidrio, puerta metálica, pasarela de granito y pasa manos metálicos, entrada independiente por el frente perimetral con un portón metálico con motor eléctrico incorporado que es entrada independiente al edificio, cerco eléctrico perimetral, cámaras de seguridad, cuarto de servicio de agua bombas hidromático, dos (02) tanques subterráneos de agua; uno de cincuenta mil litros (50.000 lts) y el otro de treinta mil litros (30.000lts); cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: En diez metros lineales (10,00 mts), con el patio Industrial perteneciente a DISMELEC CENTROOCCIDENTE, C.A; NOROESTE: en diez metros lineales (10,00mts), con patio industrial y almacenes de DISMELEC CENTROOCCIDENTE, C.A; SUR: en diez (10,00mts) metros lineales con pared perimetral perteneciente a DISMELEC CENTROOCCIDENTE, C.A; y ESTE: en diez metros lineales (10,00mts) con pared perimetral perteneciente a DISMELEC CENTROOCCIDENTE, C.A.; el valor invertido es la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 630.000.000), que hoy producto de la nueva expresión monetaria la suma de SEISCIIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 630,00). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos BETZABE YUBISAY BRACHO DE SALCEDO y SUSSETTE GABRIELLE ALFONZO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.356.989 y V-6.856.374, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ANALISE DINORAH ALFONZO DIAZ, ya identificada, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO

EL SECRETARIO



ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL




DJPB/LCR-
Asiento libro diario: 10