REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-002279
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN SANCHEZ FROILAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-17.507.960, de este domicilio, número telefónico (0416) 555-87-90, correo electrónico carlolinasanchezfroilan22@gmail.com debidamente asistida por el abogado LUIS MORENO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 32.664, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en la calle 5-A con calle 6 de la comunidad 19 de abril, parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de Mil ochenta metros cuadrados (1.080.00mts2), alinderado así: NORTE: en línea de veinte metros (20 mts) con bienhechurías de Dora Angulo; SUR: en línea quebrada de dieciséis metros (16 mts) con calle 6; ESTE en línea de sesenta metros (60 mts) con bienhechurías que son o fueron de Xiomara Sangronis y OESTE: en línea de sesenta metros (60 mts) con calle 5-A que es su frente; las referidas bienhechurías consisten en una cerca perimetral levantada en parte de bloque y tela metálica, con dos portones, una vivienda de dos (02) pisos, cuatro (04) habitaciones, cocina-comedor, un (01) baño, una (01) sala, área de lavado, construidas de piso de cemento rústico, paredes de bloques, techo de acerolit y pleiser, con un balcón a todo lo largo de la casa, puertas metálicas con sus protectores, ventanas de metal y vidrio. Además de la vivienda principal se construyó una pequeña pieza anexa de 6,50 mts de largo por 6,00 mts. de ancho, con piso de tierra, paredes de bloques y techo de zinc, las bienhechurías antes descritas poseen tres (03) tanques plásticos de agua con una capacidad de mil litros cada uno y árboles frutales; y el valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 20.000.000,00). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos SAMUEL ANTONIO PINEDA RIERA y SOLIMAR FABIOLA DIAZ ARRAEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.418.917 y V-18.997.965 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN SANCHEZ FROILAN ya identificada, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO

EL SECRETARIO



ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL

DJPB/LCR/l.fc
Asiento libro diario: 37