REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-001792
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JONATHAN JOSE ROJAS VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.322.797, de este domicilio, número telefónico (0426) 554-31-05, correo electrónico jonathanjj1206@gmail.com debidamente asistido por el abogado MOISES LEON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 291.041, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en la calle No. 1 de la urbanización Escaguey con calle Los Libertadores, sector Romeral I, parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de trescientos metros cuadrados (300 mts2) que corresponden quince (15mts) de frente por veinte (20 mts) de profundidad, alinderado así: NORTE: en línea de veinte metros (20 mts) con calle Los Libertadores que es su frente; SUR: en línea de veinte metros (20 mts) con terrenos que son o fueron de la ciudadana Ana Pacheco; ESTE: en línea de quince metros (15 mts) con la calle Nro. 1 de la Urbanización Escaguey y OESTE: en línea de quince metros (15 mts) con terreno que son o fueron del ciudadano Jonathan Rojas; las referidas bienhechurías consisten en un (01) local comercial de siete metros (07 mts) de frente por quince metros (15 mts)de profundidad, dando un total de ciento cinco metros cuadrados (105 mts2) de construcción, conformada por paredes de bloques, piso de concreto, techo de platabanda y un (01) y un 01 baño; y un (01) galpón de trece metros (13 mts) de frente por quince metros (15 mts) de profundidad, dando un total de ciento noventa y cinco metros cuadrados (195 mts2) de construcción, conformado por paredes de bloques, piso de concreto, techo de zinc, y setenta metros (70 mts) lineales de cerca perimetral de bloques; y el valor invertido es la cantidad de diez mil millones de bolívares soberanos (Bs. 10.000.000.000,00) hoy producto de la reconversión la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES DIGITALES (Bs. 10.000,00). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JONATHAN DAVID SANCHEZ MARAMARA y YURIMAR PASTORA VIZCAYA SILVA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.923.934 y 17.853.315 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano JONATHAN JOSE ROJAS VALECILLOS , ya identificado, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ


ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO

EL SECRETARIO


ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL

DJPB/LCR
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