REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-002427
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALFREDO JOSE AGUILAR PEREZ y GERALDINE LISBETH GIMENEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V.-21.726.867 y V.-20.920.252, de este domicilio, número telefónicos (0424) 594-77-62 y (0414) 564-84-83, correo electrónico alfredojoseaguilarperez@gmail.com debidamente asistido por el abogado LUIS ARTURO ARANGUREN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 303.081, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en el barrio brisas del Obelisco carrera 1-A entre calles 6 y 6-A, No. 6-43 Barquisimeto, Parroquia Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de TRESCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (340,12 Mts2) alinderado así: NORTE: en línea de catorce metros (14 mts) con terreno ejido ocupado; SUR: en línea de diecisiete metros (17 mts) con la carrera 1-A que es su frente; ESTE: en línea de veinte metros con cuarenta centímetros (20,40 mts) con terreno ocupado por el ciudadano Isidro Mujica y OESTE: en línea de diecinueve metros con ochenta centímetros (19,80 mts) con terreno ocupado por el ciudadano Braulio Antequera; las referidas bienhechurías consisten en una casa de vivienda familiar de piso de granito y techo de platabanda, con un porche principal con pared de bloques, dos ventanas de hierro con una puerta y un portón, estacionamiento techado con techo de miltejas y piso de cemento con capacidad de entrada y salida de vehículos, con cinco (05) habitaciones con puertas de madera uno de ellos con su baño interno con puertas de madera y marcos de hierro, cada cuarto tiene ventana panorámica con protector de hierro, una sala con una ventana de hierro con vidrios, una cocina de porcelanato con un mesón de porcenalato, un comedor, dos baños uno con puerta de madera y otro con puerta de hierro, un enrejado con salida a un patio con árbol frutal, piso de caico, una batea, con cloacas al séptico con tuberías enterradas, servicios de luz y agua; y el valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos José Manuel Toro Fuentes y Javier José Casique Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 28.127.008 y 23.488.984 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos ALFREDO JOSE AGUILAR PEREZ y GERALDINE LISBETH GIMENEZ HERNANDEZ ya identificado, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO

EL SECRETARIO



ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL





DJPB/LCR
Asiento libro diario: 30