REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-001775

Vista la solicitud presentada por la ciudadana SARA CAROLINA COBARRUBIO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 18.996.925, número telefónico (0424) 595-94-19 y correo electrónico saracobarrubio@gmail.com de este domicilio, debidamente asistida por el abogado ELIEZER LOBO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 170.172, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en la carrera 5-D con avenida Bolívar, Barrio Jacinto Lara, de la parroquia Ana Soto del Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de setecientos metros cuadrados (700 mts2), alinderado así: NORTE: en línea de cuarenta y tres metros con setenta y cinco centímetros (43,75mts) con inmueble propiedad del ciudadano Félix Rodríguez; SUR: en línea de cuarenta y tres metros con setenta y cinco centímetros (43,75mts) con inmueble propiedad del ciudadano Víctor Colmenares; ESTE: en línea de dieciséis metros (16,00mts) con inmueble de la ciudadana Lucinda Colmenares y OESTE: en línea de dieciséis metros (16,00mts) con la calle 5-D que es su frente; las referidas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloques, piso de cemento cubierto con cerámicas, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) porche, un (01) cuarto tipo lavadero, techo de acerolit, vigas de tubos estructurales; y el valor invertido es la cantidad de TRES MIL MILLONES DE BOLVARES (Bs. 3.000.000.000,00) hoy producto de la reconversión monetaria en la suma de TRES MIL BOLÍVARES DIGITALES (Bs. 3.000,00). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JOSE MAGDALENO TORREZ y KATIUSKA LEYIMAR RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.603.872 y V-10.849.573 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana SARA CAROLINA COBARRUBIO COLMENAREZ, ya identificada, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO

EL SECRETARIO



ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL

DJPB/LCR/l.fc
Asiento libro diario: 05