REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-002266
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ENGLIS JOSE NUÑEZ VALENZUELA y MARYOLI CAROLINA VASQUEZ MORALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.574.839 y V-15.961.187, de este domicilio, números telefónicos (0424) 573-92-91 y (0424)-598-94-41, correos electrónicos englinuñez@hotmail.com y maryorivasquez@hotmail.com , debidamente asistidos por la abogada YLENIA CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 92.116, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomentaron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en el Barrio Rafael Linares, carrera 5A, esquina calle 2, Parroquia Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de cuatrocientos metros cuadrados (400 mts2), alinderado así: NORTE: en línea de veinte metros (20 mts) con calle 2; SUR: : en línea de veinte metros (20 mts) con terrenos ocupados por el ciudadano Tacho Valenzuela; ESTE: en línea de veinte metros (20 mts) con terrenos ocupados por el ciudadano Pedro Gutiérrez y OESTE: en línea de veinte metros (20 mts) con la carrera 5A que es su frente; las referidas bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de zinc, consta de cinco (05) piezas, sala, comedor, cocina, un (01) baño y un (01) local comercial anexo; cercado totalmente con paredes de bloques; y el valor invertido es la cantidad de DOS MIL BOLIVARES DIGITALES (Bs. 2.000,00). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos LEONEL ENRIQUE LA TORRE PRADO y ELIZABETH DEL CARMEN COLMENAREZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.310.779 y V-16.404.668 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos ENGLIS JOSE NUÑEZ VALENZUELA y MARYOLI CAROLINA VASQUEZ MORALES, ya identificados, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO



ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL



DJPB/LCR/e.r.-
Asiento libro diario: 21