REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º


ASUNTO: KP02-F-2021-001009

DEMANDANTE: ciudadana YESSICA BEATRIZ CORONEL YANEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 11.598.151, número telefónico (0414) 525-10-94 y correo electrónico cyessi@hotmail.com. .-
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA LEANDRA CAMACHO VIELMA y RANDELTH RAMON DAZA ALVARADO, abogados en ejercicio inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 170.062 y 295.764, respectivamente.-
DEMANDADA: ciudadano ELEAZAR SEGUNDO HERNÁNDEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.792.860, correo electrónico eleazarshm@gmail.com .-
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.-
(Sentencia interlocutoria).-

-I-
Se inició la presente solicitud por escrito presentado en fecha 18 de noviembre del año 2021, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por la ciudadana MARÍA ISABEL CAMACARO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-19.104.529, en representación de la ciudadana YESSICA BEATRIZ CORONEL YANEZ, antes identificada, según consta en poder otorgado por ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto del Estado Lara, de fecha 15 de noviembre del 2019 bajo el N° 14, Tomo 213, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, y posteriormente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 17/12/2020, bajo el No. 8, tomo 10, protocolo de transcripción del año 2020; debidamente asistida de abogado, y efectuado el respectivo sorteo de Ley, correspondió el conocimiento a este Juzgado.-
- II -
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones:
Alega la accionante que su representada contrajo matrimonio civil con el ciudadano ELEAZAR SEGUNDO HERNÁNDEZ MENDOZA por ante el Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, el día 25 de octubre del año 2018; que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, que decidieron separarse desde hace a un año, por lo que solicita se declare el divorcio.-
Que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización El Recreo, calle los Naranjillos, parcela 97, No. 8 del Municipio Palavecino del Estado Lara.-
Para decidir considera necesario esta Juzgadora traer a colación lo previsto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, el cual contempla lo siguiente:

“Artículo 754 Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.” (Subrayado del Tribunal).-
Asimismo el artículo 60 eiusdem dispone lo que parcialmente se transcribe:

“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…” (Resaltado del Tribunal).-

Del examen de las actas que conforman el presente expediente y en especial al escrito libelar, constató el Tribunal que en el caso de autos la solicitante indica como último domicilio conyugal la Urbanización El Recreo, calle los Naranjillos, parcela 97, No. 8 del Municipio Palavecino, razón por la cual y conforme a las normas antes citadas esta sentenciadora ha de concluir que su conocimiento corresponde a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Y así se declara.-

- III -
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.-
Segundo: Se DECLINA LA COMPETENCIA en un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio, una vez quede firme la presente decisión.-
Regístrese y déjese copia certificada. Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZ



Abg. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO

EL SECRETARIO


Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL


En la misma fecha, siendo las 12:49 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-

EL SECRETARIO


Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL

DJPB/LCR/p.h.-
KP02-F-2021-001009
ASIENTO LIBRO DIARIO: 25