REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-002001
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BELKYS ZORAIDA BARRIOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.244.432, número de celular (0416) 153-97-42 y (0424) 593-47-29, correo electrónico belkysbro309@gmail.com debidamente asistido por el abogado MIGUEL ANGUEL LOPEZ SILVA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 66.516, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en el Barrio La Pastora, calle 23 con carrera 9, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de ciento treinta y dos metros cuadrados (132,00 mts2), alinderado así: NORTE: en línea de doce metros (12 mts) con terrenos ocupados por el ciudadano Naudy Rivero; SUR: en línea de doce metros (12 mts.) con terreno ocupado por el ciudadano Alirio Colmenarez; ESTE: en línea de once metros (11 mts) con la calle 23 que es su frente; y OESTE: en línea de once metros (11 mts.) con terrenos ocupado por FE Y ALEGRÍA; las referidas bienhechurías consisten en una vivienda de dos (02) niveles, paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, con cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, una (01) escalera, cercada de bloque con enrejado, todos los servicios; y el valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 550.000.000,00) hoy producto de la conversión monetaria en la suma de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,00). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos CAROLINA DEL CARMEN SANCHEZ PROILAN y RAFAEL GUSTAVO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.507.960 y V-7.330.980 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana BELKYS ZORAIDA BARRIOS RODRIGUEZ, ya identificada, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,



ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO

EL SECRETARIO


ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL


DJPB/LCR/e.r
Asiento libro diario: 24