REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-002700

Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS EDUARDO ALVAREZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-16.643.606, número telefónico (0412) 351-10-95 y correo electrónico sebasttian02@gmail.com de este domicilio, debidamente asistido por el abogado JOSE LUIS CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 267.423, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en El Tostao, carrera 3B s/n El Tostao (2), sector Los Próceres, parroquia Ana Soto (antiguamente Juan de Villegas), Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de ciento cincuenta y metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros (151,45 mts.2), y un área de construcción de 74,12 mts.2, alinderado así: NORTE: en línea de 6,10 mts. con la carrera 3B que es su frente; SUR: en línea de 6,00mts con terreno ocupado por el ciudadano William Camacaro; ESTE: en línea de 24,25mts con terreno ocupado por el ciudadano Edgar Rivero y OESTE: en línea de (3,40- 2,10 y 19.34mts) con terreno ocupado por el ciudadano Teodoro Arrieche; las referidas bienhechurías consisten en una vivienda de dos (02) cuartos, una (01) sala comedor, un (01) baño, una (01) cocina, techada con platabanda, un garaje, paredes de bloque frisadas, piso de cerámica, cuatro (04) ventanas panorámicas, dos (02) puertas, dos (02) protectores; y el valor invertido es la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES (17.000,00). Evacuadas las testimoniales de las ciudadanas ZULAY COROMOTO GALINDEZ VASQUEZ y JANETH NOHEMI BARRIOS HERNANDEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 7.363.963 y V.- 6.893.214 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano CARLOS EDUARDO ALVAREZ ROMERO, ya identificado, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. -
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO

EL SECRETARIO



ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL




DJPB/LCR
Asiento libro diario: 36