REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-002074
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO CATRARI PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-7.414.406, número telefónico (0412) 132-11-17 y (0416) 553-14-61, correo electrónico josecatari@hotmail.com de este domicilio, debidamente asistido por el abogada YACQUELINE MARINA QUIÑONEZ RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 119.431, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en la carrera 4 entre calles 7 y 8, casa N° 7-51 del sector Barrio Unión, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de doscientos setenta y un metros (271m2), cuadrados y un área de construcción de ochenta y seis metros cuadrados con siete decímetros (86,07mts), alinderado así: NORTE: en línea de diez metros (10 mts) con la ciudadana Mercedes cuicas; SUR: en línea de nueve metros con veintisiete decímetros (9,27 mts) con la carrera 4 que es su frente; ESTE: en línea de veintiocho metros con quince decímetros (28,15mts) con la ciudadana Dolores Peña y OESTE: en línea de veintiocho metros con quince decímetros (28,15mts) con el ciudadano Ramón Bravo; las referidas bienhechurías consisten en dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, cocina y comedor, techo de acerolit, piso de cemento, paredes de bloques, con servicios de agua y luz, cercado perimetralmente con paredes de bloques y cerca de alambre de púas; el valor invertido es la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos FRAN REINALDO PIÑANGO y JOSE ALEXIS PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.938.184, 7.416.864 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano JOSE GREGORIO CATARI PEREZ, ya identificado, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO

EL SECRETARIO



ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL




DJPB/LCR
Asiento libro diario: 05