REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-002590
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RENE FERNANDO ALVARADO MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.354.866, correo electrónico mundopartesrf@gmail.com, número telefónico (0424) 564-81-10, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado MARCIAL ATACHO PERAZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 158.850, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomentó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, ubicadas en la Urbanización El Manzano, Sector Cumbres del Manzano, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de dos mil quinientos sesenta metros cuadrados (2.560 m2) con un área de construcción aproximada de ciento ochenta y dos metros cuadrados (182,00 m2), con un área de construcción de doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados (248,00 m2), alinderado así: NORTE: en línea de ciento sesenta metros (160,00 mts) con terreno ocupado por el ciudadano Luis Álvarez; SUR: en línea de ciento sesenta metros (160,00 mts) con terreno ocupado por el ciudadano Cirilo Padrón; ESTE: en línea de trece metros con sesenta y cinco centímetros (13,65 mts) con zanjón; y OESTE: en línea de quince metros con noventa centímetros (15,90 mts), con la calle 2 que es su frente; las referidas bienhechurías consisten en una casa de dos (02) plantas, distribuidas de la siguiente manera: planta baja: dos (02) habitaciones, cocina, comedor, paredes de bloques, piso de caico, techo de platabanda, puertas de hierro, dos (02) de madera, protectores de hierro, cinco ventanas panorámicas, un (01) baño; Primer piso: tres (03) habitaciones, cocina empotrada, comedor, paredes de bloques, piso de caico, techo estructura de hierro, PVC, tejas, metal y cemento, tres (03) puertas de hierro, dos (02) de madera, dos (02) baños; asimismo posee dentro del área del terreno una piscina de concreto armado, cerámica de tres metros cúbicos (3 mts3) y plataforma, estacionamiento, terraza de metal y loza cero, con unas medidas de 12x5 mts, cercado en una parte con paredes de bloques y en otra parte con alfajol, portón de hierro y un muro de contención de concreto armado; y el valor invertido es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos VICTOR MANUEL VEGAS CORDERO y HECTOR OMAR CASTILLO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.241.048 y V-7.316.924, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano RENE FERNANDO ALVARADO MARCHAN, ya identificado, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ


ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO


ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL

DJPB/LCR/e.r.-
Asiento libro diario: 17