REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-002304

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOHANNA MAGDA SANCHEZ SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.979.843, número telefónico (0412) 388-31-40, correo electrónico yohannasanchez322854@gmail.com de este domicilio, debidamente asistida por la abogada ANYINEX BETANCOURT, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 108.809, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en Urbanización Guerrera Ana Soto, sector 3, carrera 3 de noviembre entre calles 9 y 10, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de CIENTO DOS METROS CUADRADOS (102,00 mts2), alinderado así: NORTE: en línea de seis metros (6,00 mts) con la carrera 3 de noviembre que es su frente; SUR: en línea de seis metros (6,00 mts) con terrenos ocupados por la ciudadana Marisela Rodríguez; ESTE: en línea de diecisiete metros (17,00 mts) con la calle 9 y OESTE en línea de diecisiete metros (17,00 mts) con terrenos ocupados por la ciudadana María Perozo; las referidas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda; dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor, con instalaciones eléctricas y aguas servidas; y el valor invertido es la cantidad de CIENTA MIL BOLIVARES DIGITAL (Bs. 50.000,00). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos MARYIOLIS DESIREE CONDE OROZCO y ERICK UTRERA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.227.815 y V-14.159.002 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana YOHANNA MAGDA SANCHEZ SIVIRA, ya identificada, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO

EL SECRETARIO



ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
DJPB/LCR/e.r.-
Asiento libro diario: 20