REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-002297
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GÉNESIS STEFANIA CARRILLO REVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.571.907, número telefónico (0412) 512-14-06, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado SIXTO RAMON RAMIREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 186.710, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomentó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas unas mejoras, ubicadas en la Urbanización Popular La Paz, Sector 1, Manzana B, Casa Nro. 8, Avenida 11, carrera 10 con calle 14-A, Carretera vieja vía El Tocuyo, Parroquia Ana Soto (antes Juan de Villegas) del Municipio Iribarren del Estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de ciento veinticuatro metros cuadrados (124,00 m2), con un área de construcción aproximada de doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados (248,00 m2) de alinderado conforme a mensura así: NORTE: en línea de siete metros con noventa centímetros (7,90 mts) con terrenos ocupados por la familia Aguilar; SUR: en línea de siete metros con noventa centímetros (7,90 mts) con la Avenida 11 que es su frente; ESTE: en línea de quince metros con setenta centímetros (15,70 mts) con terrenos ocupados por el ciudadano Pastor Ocanto; y OESTE: en línea de quince metros con setenta centímetros (15,70 mts) con terreno ocupado por el ciudadano Rafael Pérez; las referidas bienhechurías consisten en puntos de aguas blancas y aguas negras, puntos de electricidad, un inmueble de dos niveles, el primer nivel con un local con dos portones tipo Santa María, un (01) baño, tanque subterráneo con capacidad de veinte mil litros de agua (20.000 L), piso de concreto y cemento, segundo nivel consta de tres (03) cuartos, dos (02) baños, sala, comedor; y el valor invertido es la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos FRANCISCO JOSE TORRELLES MENDOZA y LINO GREGORIO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.422.387 y V-10.840.250, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana GÉNESIS STEFANIA CARRILLO REVILLA, ya identificada, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO

EL SECRETARIO



ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL


DJPB/LCR/e.r.-
Asiento libro diario: 11