REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-002283

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZAIDA RAMONA DURAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.985.701, de este domicilio, dirección de correo electrónico zaidadurgg@gmail.com, número telefónico (0426) 356-11-97, debidamente asistido por el abogado MARCIAL ANTONIO MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 60.459, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en el barrio El Tostao, sector 19 de abril, calle Rafael Urdaneta con calle Amazonas, parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de trescientos noventa y un metros cuadrados (391 mts2), alinderado así: NORTE: en línea de cuarenta y dos metros cuadrados con cincuenta centímetros (42,50mts) con terrenos ocupados por Lilian Habad; SUR: en línea de cuarenta y dos metros cuadrados con cincuenta centímetros (42,50mts) con terrenos ocupados por Olga Duran; ESTE: en línea de nueve metros con veinte centímetros (9,20mts) con la calle Rafael Urdaneta que es su frente; y OESTE: en línea de nueve metros con veinte centímetros (9,20mts) con terrenos ocupados por Rafael Arrieta; las referidas bienhechurías consisten en una construcción tipo unifamiliar con paredes de bloques de arena, piso de cemento pulido, techo de acerolit y zinc, un (01) baño, tres (03) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, un (01) porche y un (01) garaje, un tanque construido con bloques y arena para el almacenamiento de 7.000 litros de agua potable, puertas y ventanas de metal, la bienhechuría cuenta con instalación de aguas blancas y negras con cableado eléctrico; y el valor invertido es la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs12.540,00). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos HEISLER ANTONIO SANCHEZ GUZMAN y ELIZABETH SIRA SOTELDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.138.421 y V-7.372.069 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana ZAIDA RAMONA DURAN, ya identificada, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ


ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO

EL SECRETARIO


ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL



DJPB/LCR/l.fc
Asiento libro diario: 12