REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-002543

Vista la solicitud presentada por el ciudadano MELQUIADES SUAREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.626.024, número de teléfono (0414) 529-99-17 y correo electrónico anadorario@gmail.com de este domicilio, debidamente asistido por la abogada EUKARY DIAZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 102.275, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en la avenida Alí Primera, Km 10, sector Los Rosales, Pavía, parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de Quinientos treinta y tres metros cuadrados con dieciocho centímetros (533,18mts2) alinderado así: NORTE: en línea de dieciocho metros (18,00mts) con bienhechurías del ciudadano Melquiades Suárez Suárez; SUR: en línea de quince metros con veinte centímetros (15,20mts) con terrenos y bienhechurías de la sucesión Paulino Suárez y sucesión Elodia González de Suárez; ESTE: en línea de treinta y dos metros con treinta y cinco centímetros (32,35mts) con terrenos y bienhechurías de la sucesión Paulino Suárez y sucesión Elodia González de Suárez y OESTE: en línea de treinta y dos metros con treinta y cinco centímetros (32,35mts) con terrenos y bienhechurías de Melquiades Suarez Suárez; las referidas bienhechurías están constituidas por paredes de bloques de cemento; y el valor invertido es la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos CARLOS ELIAS CIBRIAN NAVAS y PABLO ENRIQUE ORELLANA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.541.615 y V-7.355.696 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano MELQUIADES SUAREZ SUÁREZ, ya identificado, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA



ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO



ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL




DJPB/LCR/l.fc
Asiento libro diario: 33