REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-002185
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANCYS STEFANY GARCIA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V. 28.606.077, número telefónico (0412) 136-94-23 y correo electrónico merycoromoto4@gmail.com de este domicilio, debidamente asistido por el abogado JENNY CASTILLO C, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 102.076, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en la carrera 7 entre calles 3 y 4 de la comunidad La Viereña, parroquia Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de ciento veinte metros cuadrados (120 mts), y una construcción de DOCE METROS CUADRADOS (12 Mts2), alinderado así: NORTE: en línea de 8,00 metros con las instalaciones de la base área; SUR: en línea de 8,00 metros con la carrera 7 que es su frente; ESTE: en línea de 15,00 metros con parcela de la ciudadana Yajaira Arrieche y OESTE: en línea de 15,00 metros con parcela de la ciudadana Yolisney Ocanto; las referidas bienhechurías están constituidas por una vivienda de paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de zinc, una (01) habitación, cocina-cuarto, un (01) baño, un garaje con portón de zinc, el terreno está cercado de bloques; y el valor invertido es la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos YESIKA DEL CARMEN PEREZ FREITEZ y MERY MERCEDES CUICAS RIVERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.780.527 y 9.403.823 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana FRANCYS STEFANY GARCIA MORALES, ya identificada, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO


EL SECRETARIO



ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL




DJPB/LCR
Asiento libro diario: 08