REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno (01) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-002155
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CLARET YAMILET CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.115.887, de este domicilio, número telefónico (0412) 528-52-92, correo electrónico clarettcnf@gmail.com debidamente asistido por la abogada HERIANNY ANGELICA FIGUEROA SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 295.404, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en la carrera 3 de noviembre entre calles 8 y 9, No. 131 sector 3, Urbanización Guerrera Ana Soto, parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de seis metros (6 mts) de ancho con diecisiete metros (17 mts) largo, para un total de ciento dos metros cuadrados (102 mts2), alinderado así: NORTE: en línea de 6 metros con carrera 3 de noviembre, que es su frente; SUR: en línea de 6 metros con terrenos ocupados por la ciudadana Jakeline Calles No. 148; ESTE: en línea de 17 metros con calle 8 y OESTE: en línea de 17 metros con terrenos ocupados por Jakeline Giménez No. 132; las referidas bienhechurías consisten en una casa de bloque de dos plantas, la parte de abajo consta de dos (02) habitaciones, una (01) sala, dos (02) baño, un (01) comedor, en la parte de arriba, con paredes levantadas sin techo; y el valor invertido es la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES DIGITALES (Bs. 48.360,00). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos GABRIELA ALEJANDRA POLANCO LEAL y ESGARDI ARMANDO CEDEÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-30.916.800 y V-16.824.499 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana CLARET YAMILET CASTAÑEDA, ya identificada, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO

EL SECRETARIO



ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL



DJPB/LCR
Asiento libro diario: 13