REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno (01) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-000873
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JACQUELINE VICTORIA PINTO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.364.573, de este domicilio, número telefónico (0414) 354-02-52, correo electrónico jacquelinevpinto63@gmail.com debidamente asistido por la abogada NADHEZDA DESIREE GONZALEZ GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 268.017, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en la avenida Sabana Grande entre calles 1 y 2 del sector La Rosa, parcela N° 8-B, parroquia El Cují, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una extensión de terreno de ciento ochenta y nueve con veintiséis metros cuadrados (189, 26 mts2), con y un área de construcción de veintitrés con cuatro decímetros cuadrados (23,04 metros mts2) alinderado así: NORTE: en línea de diez metros con sesenta y ocho centímetros (10,68 mts) con Avenida Sabana Grande que es su frente; SUR: en línea de once metros con diez centímetros (11,10 mts) con terreno ocupado por el ciudadano VICTOR CUELLO; ESTE: en líneas quebrada de veintisiete metros con veinticinco centímetros (27,25 mts) y seis metros con cuarenta centímetros (6,40 mts) con terreno ocupado por los ciudadanos Edylin Pinto y Roger Piña; y OESTE: en línea de treinta y dos metros con setenta centímetros (30,70 mts) con terrenos ocupados por el ciudadano Rafael Piña; las referidas bienhechurías consisten en una casa de bloques, tipo anexo, que a su vez consta de un (01) cuarto habitación con puerta de hierro, una (01) sala de baño, una (01) sala de cocina, una (01) sala de baño, techo de acerolit y piso de cemento; y el valor invertido es la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.400.000.000,00) hoy producto de la reconversión monetaria en la suma de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos CARLOS EDUARDO COLMENAREZ CASTILLO y LUIS ERNESTO TONA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.624.874 y V-7.423.313 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana JACQUELINE VICTORIA PINTO SANCHEZ, ya identificada, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,



ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO

EL SECRETARIO


ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
DJPB/LCR/e.r
Asiento libro diario: 45