REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de Noviembre de 2021
Años: 211º y 162º
ASUNTO: KP02-S-2021-001360

SOLICITANTE: EDERSON JESUS PEÑA MONSALVE, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos YARITZA MERCEDES MONSALVE CARMONA, EVELIN YOSMAR PEÑA MONSALVE Y ERIKA PASTORA PEÑA MONSALVE, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-24.550.338, V- 10.841.477, V- 24. 925.128, y V- 24.550.340; respectivamente, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ANA MARIA MATHEUS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 212.944, de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud formulada el ciudadano EDERSON JESUS PEÑA MOLSALVE, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos YARITZA MERCEDES MONSALVE CARMONA, EVELIN YOSMAR PEÑA MONSALVE Y ERIKA PASTORA PEÑA MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-24. 550.338, V- 10.841.477, V- 24. 925.128, y V- 24.550.340; respectivamente; y de este domicilio, asistido por ANA MARIA MATHEUS, inscrita en el I.P.S.A N° 212.944, de este domicilio, mediante la cual solicita sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, EUSTOQUIO GREGORIO PEÑA, quien falleció en ab-intestato el día 11 DE JUNIO DE 2021, según acta defunción Nº 3123, del año 2021, del Registro Civil del Hospital Central Antonio María Pineda, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, Edicto que fue consignado por la solicitante debidamente, mediante diligencia de fecha 15 de Octubre del 2021, publicación que se efectuó en el diario El Informador en fecha 24 de Septiembre de 2021; y oír las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO

En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARIA EUGENIA VETANCOURT SUAREZ Y KELVIN ALEXANDER QUERALES CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 18.431.496 y V-25.951.017, respectivamente, quienes estuvieron contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y al causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos EDERSON JESUS PEÑA MONSALVE,YARITZA MERCEDES MONSALVE CARMONA, EVELIN YOSMAR PEÑA MONSALVE Y ERIKA PASTORA PEÑA MONSALVE, declaran como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EUSTOQUIO GREGORIO PEÑA. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, así mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado, para que surta efectos legales.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año 2021. Años: 211° y 162°.
El Juez,



Abg. Carlos Gabriel Espinoza.



La Secretaria Suplente,



Abg. Graciela Ocando.
CGE/GO/kb.-