REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP02-F-2019-000324
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:


SOLICITANTES: Ciudadanos: DERBI JESUS VERDE GARCIA y YORMARLY DEL CARMEN COLMENAREZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.870.639 y V-27.760.388, respectivamente y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: ciudadana: SILVIA I. P GUTIERREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 290.780.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION DE DIVORCIO)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
INICIO
En fecha 12/06/2019, los ciudadanos: DERBI JESUS VERDE GARCIA y YORMARLY DEL CARMEN COLMENAREZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.870.639 y V-27.760.388, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio: SILVIA I. P GUTIERREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 290.780, presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 189 DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO VIGENTE, correspondiéndole el conocimiento del presente Asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 11/06/2019, y se da por recibido.-.-

Arguyeron los solicitantes, que en fecha 05/02/2014, contrajeron matrimonio civil ante el Registrador Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, lo cual consta en acta inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ese despacho, bajo el N° 26 de fecha 05/02/2014. Que durante la unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes.

Admitida la solicitud en fecha 17/06/2019, se declaró la Separación de Cuerpos, por estar fundamentada en causa legal. En fecha 25/06/2019, el Alguacil de este tribunal consigna la Boleta de Notificación al Fiscal; a quien notificó en fecha 25/06/2019. En fecha 01/11/2021, comparecen los ciudadanos: DERBI JESUS VERDE GARCIA y YORMARLY DEL CARMEN COLMENAREZ ALVAREZ, antes identificados y solicitan la conversión en divorcio.-

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito el siguiente instrumento:

a) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 282 de fecha 26/06/2018, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos: DERBI JESUS VERDE GARCIA y YORMARLY DEL CARMEN COLMENAREZ ALVAREZ, ya identificados, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Así se declara.

MOTIVA
Estando las partes conteste en manifestar que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, donde en el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente CONVERSIÓN de divorcio y encontrándose como alegan que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Así se decide.

Así mismo se hace la salvedad, que a tenor de lo previsto en los artículos 173 y 186 del Código Civil, la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste, o en el supuesto de ser declarado nulo; y ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarlas.
DISPOSITIVA
Por los argumentos y fundamento legales, jurisprudenciales antes expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: DERBI JESUS VERDE GARCIA y YORMARLY DEL CARMEN COLMENAREZ ALVAREZ, ya identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 26/06/2018, anotado bajo el Nº 282 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio: SILVIA I. P GUTIERREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 290.780.-

TERCERO: Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez quede firme la presente sentencia definitiva.
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal supremo de Justicia www.lara.scc.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año dos mil veintiuno (2021).
Años: 211° de Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

YOXELY CAROLINA RUIZ SANCHEZ
EL SECRETARIO SUPLENTE

KLIBER VALENZUELA GRATEROL

Seguidamente se público y registro la presente decisión siendo las 11:30 a.m.
El Sec. Supl.-


YCRS/KV/wm.-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-F-2019-000324