REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP02-F-2021-000900
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
SOLICITANTES: ciudadanos RUBEN JESUS LEAL GIMENEZ Y MARIA ELENA MENDOZA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad N°. V-13.505.296 y V-13.187.609 respectivamente, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, ciudadano: SILVIA POLO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 290.780.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
INICIO
En fecha 03/11/2021, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Civil de Barquisimeto, solicitud de DIVORCIO 185-A presentado por los ciudadanos: RUBEN JESUS LEAL GIMENEZ Y MARIA ELENA MENDOZA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad N°. V-13.505.296 y V-13.187.609 respectivamente, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, ciudadano: SILVIA POLO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 290.780, previa distribución del presente asunto ante la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, corresponde a este Despacho conocer del mismo en fecha 04/11/2021, y se da por recibido.-
MOTIVA
Los solicitantes, ciudadanos: RUBEN JESUS LEAL GIMENEZ Y MARIA ELENA MENDOZA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad N°. V-13.505.296 y V-13.187.609 respectivamente, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, ciudadano: SILVIA POLO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 290.780, expusieron en su escrito de solicitud, que este Tribunal declare con lugar el DIVORCIO 185-A, indicando en la dicha solicitud su ultimo domicilio conyugal ubicado en la calle 06 con carrera 1 y calle principal mi querencia III, parroquia José María Blanco Municipio Crespo del Estado Lara, lo cual corresponde a la JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO CRESPO.
Del análisis de lo anterior, y tomando en cuenta que la competencia es un requisito indispensable para que el Juez entre a examinar el mérito de la causa, y sus actuaciones deben ser cumplidas dentro de los límites de las atribuciones que acuerdan las leyes, ASI SE DECIDE.
DECISION
En merito a los argumentos señalados y conformidad a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer del presente asunto en razón al Territorio y en consecuencia, se declina la competencia del mismo a cualquier Juzgado Distribuidor del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que este continúe con el conocimiento del presente asunto. Remítase, désele salida una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de dos mil Veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA

YOXELY CAROLINA RUIZ SANCHEZ

EL SECRETARIO SUPLENTE

KLIBER VALENZUELA GRATEROL



YCRS/KV/Wa.-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-S-2021-000900