REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP02-V-2021-001156
PARTE DEMANDANTE: firma mercantil “DAS INVERSIONES, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCO ALEXANDER ASUAJE COLMENAREZ, inscrito en el I.P.S.A, 249.115, según poder autenticado por ante la embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Panamá, en fecha 08/07/2021, bajo el numero 812, tomo IV, folio 839 del año 2021.
PARTE DEMANDADA: firma mercantil “DEYMAN C.A.”, inscrita en el Registro Segundo del estado Lara, bajo el N° 3, tomo 125-A RM, representada por su presidente el ciudadano LUIS MANUEL MONTIEL PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-16.211.120.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva (HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)
Con vista al escrito presentado en fecha 26 de noviembre del 2021, por el abogado MARCO ALEXANDER ASUAJE COLMENAREZ, en su carácter de apoderado judicial de parte actora, firma mercantil “DAS INVERSIONES, C.A.” y el ciudadano LUIS MANUEL MONTIEL PAZ, titular de la cédula de identidad N° 16.211.120, en su carácter de presidente de la firma mercantil “DEYMAN C.A.”, asistido por el Abg. CARLOS PASTOR ROS, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 307.598, mediante la cual suscribieron un convenimiento en el cual quedó establecido lo siguiente:
“…Hemos decidido suscribir el siguiente convencimiento en los siguientes términos: PRIMERO: la accionante, demando la desocupación de un local comercial, identificado como local 3, en un inmueble de mayor extensión, ubicado en la carrera 25 con calle 20, de esta ciudad, que ocupa y posee actualmente la accionante. SEGUNDA: Las partes acuerdan un plazo hasta el 15 de diciembre del año 2021, para que la accionada entregue el local comercial distinguido con el N° 3, libre se cosas y personas, en perfectas condiciones de pintura, sanitarios y en general. Este lapso tiene carácter de fijo definitivo e improrrogable, y así lo acepta el accionada. TERCERO: Las partes en la presente diligencia, acuerdan dar por terminado el presente proceso de desocupación, motivo por el cual declara que no tiene más nada que reclamarse por motivo de la misma, dejando a salvo únicamente las obligaciones contenidas a través del presente convenio de entrega. CUARTA: Amabas partes aceptamos las condiciones y términos de este convenimiento. Asi mismo queda ampliamente facultada la arrendataria firma mercantil “DAS INVERSIONES, C.A.” para solicitar por ante este Tribunal lo convenido, es decir el 15 de diciembre del año 2021, la entrega material del inmueble objeto de la presente transacción. QUINTO: Razón de lo expuesto, las partes del presente documento acuerdan otorgarle carácter de cosa juzgada al contenido del presente escrito, motivo por el cual Solicitamos la Homologación y ordene el archivo del expediente en la oportunidad respectiva. Es todo, termino. Se leyó y conformes firman…”
En este orden de ideas, dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. …”
Ahora bien, consta en autos que, el Abg. MARCO ALEXANDER ASUAJE COLMENAREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, posee facultad expresa para convenir, desistir y transigir, en nombre y representación de su mandante conforme a copia certificada del instrumento poder que cursa al folio05 del presente expediente.-
Igualmente se evidencia que el ciudadano: LUIS MANUEL MONTIEL PAZ, en su carácter de presidente de la firma mercantil “DEYMAN C.A.”, compareció personalmente asistido por el Abg. CARLOS PASTOR ROS, inscrito en el I.P.S.A, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 307.598, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, y suscribieron de manera personal el presente acto de auto composición procesal, dándose cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 154 de Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en el juicio por DESALOJO DE LOCAR COMERCIAL intentado por la firma mercantil “DAS INVERSIONES, C.A.” contra la firma mercantil “DEYMAN C.A.”, (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en la misma.
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
Dada, firmada, sellada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211° y 162°.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria Accidental,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
La Secretaria Accidental,
MSLP/GODOY/yo
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