REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. (Carora)
Carora, Veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP12-J-2021-000124

Solicitante(S): Génesis María Crespo Primera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.499.495.
Abogado Asistente: Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Publica del Despacho Segundo del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente extensión Carora.
Demandado: Cherry Cristy De Abreu Duran, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-17.254.309.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), (Niño). Fecha de nacimiento: 07/08/2012.
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.

Considera oportuno para quien pasa a suscribir el presente fallo como Rectora del proceso hacer la siguiente salvedad, siendo que el presente asunto estuvo bajo el conocimiento de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a cargo de la Jueza Provisoria La Abg. Yackelin Villegas Nava, que en 20 de febrero del 2020, mediante oficio TSJ-CJ-0572-2020 fue designada por la para conocer las causas en este Tribunal; cesando sus actividades a partir del día veintidós (22) de noviembre del año 2021, incorporándome como Juez Suplente de este Juzgado, en virtud de mi designación mediante de juramentación de fecha 23 de Noviembre del 2021, según oficio emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia TSJ- CJ-1488-2019, correspondiéndome el conocimiento del presente asunto en atención a lo expuesto y acogiéndome al criterio jurisprudencial establecidos en las sentencias Nº 806 de fecha 5 de mayo de 2004 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia cuyo criterio se acogió la Sala de Casación Social de nuestro máximo Tribunal, y la Nº 1684 de fecha 18 de noviembre de 2005, con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz, que a su vez es ratificado mediante sentencia Nº 1510 de fecha 07 de noviembre de 2009 y del Magistrado Luis Eduardo Franceschi, respectivamente, las cuales se basan en el supuesto de acefalía del Juez Natural de la causa cuando ha proferido el dispositivo oral del fallo, sin cumplir con la publicación del mismo, caso en el cual el nuevo Juez debe consecuencialmente publicar el fallo in extenso, en virtud de haberse cumplido con el principio de inmediación, dado que el mismo Juez que presenció el debate es el que dictó el dispositivo oral del fallo; sin embargo en dicho ínterin, fue nombrada una nueva Directora del proceso que cumplido el abocamiento de ley, procede esta Juzgadora en la oportunidad legal correspondiente cumplir con la publicación íntegra del fallo en los siguientes términos:

En fecha 13 de septiembre de 2021, por la ciudadana Génesis María Crespo Primera, ya identificada, debidamente asistida por la Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Publica del Despacho Segundo del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente extensión Carora, se recibió la presente solicitud de Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, actuando en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que el padre biológico del beneficiario de autos, ciudadano Cherry Cristy De Abreu Duran, ya identificado, se encuentra residenciado en Tenesse / Estados Unidos. La solicitante fundamenta su solicitud de conformidad con los artículos 49 (ordinal 1°) y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 262 del Código Civil Venezolano; en concordancia con los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la aplicación del sistema vinculante de la sentencia N° 284, de fecha 30 de abril de 2014, emanada de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Admitida la solicitud en fecha 15 de septiembre de 2021, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordeno la notificación del ciudadano Cherry Cristy De Abreu Duran, ya identificado, por medio del correo electrónico cherrydeabreu@gmail.com, de conformidad con lo establecido en la norma de los artículos 458 y 459 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en la ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas y su Reglamento en todo en cuando sea aplicable. De igual forma se prescindió de escuchar la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud del referido niño, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las Resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Publicó en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27 de septiembre de 2021, se recibió escrito presentado por la ciudadana Génesis María Crespo Primera, ya identificada, asistida en este acto por la Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, Defensora Pública del Área de Protección, mediante el cual aclara petitorio consignando nuevo número de teléfono adicional del ciudadano Cherry Cristy De Abreu Duran, ya identificado.
En fecha 11 de octubre de 2021, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por el ciudadano Jairo Flores, en su condición de Auxiliar del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el Estado Lara.
En fecha 13 de octubre de 2021, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación librada por medio de correo electrónico al ciudadano Cherry Cristy De Abreu Duran, ya identificado, sin recibir respuesta alguna.
En fecha 04 de noviembre de 2021, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación librada por medio de correo electrónico al ciudadano Cherry Cristy De Abreu Duran, ya identificado, dejando expresa constancia de la positiva de la misma y quedo debidamente notificado, de conformidad con la norma de los artículos 458 y 459 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En esta misma fecha, se recibió diligencia por parte de la solicitante por medio de la cual solicitaba el pronunciamiento del presente asunto.
En fecha 12 de noviembre de 2021, la suscrita secretaria certificó las boletas de notificación de conformidad con la norma de los artículos 459 y 462 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de diciembre de 2021, por medio de auto fue fijada la audiencia preliminar de fase de Jurisdicción Voluntaria (Video llamada), para el día miércoles, primero (1°) de diciembre de 2021, a las once de la mañana (11:00 am), entre los ciudadanos Génesis María Crespo Primera y Cherry Cristy de Abreu Duran, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.499.495 y N° V-17.254.309, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolecentes. En esta misma fecha, se recibió diligencia por parte de la ciudadana Génesis María Crespo Primera, ya identificada, por medio de la cual desiste del presente procedimiento y solicita la devolución de la partida de nacimiento del beneficiario y de los demás documentos presentados.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

A tal efecto los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.

En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la parte demandante. Así se establece.
DECISIÓN

Visto lo expuesto por la parte solicitante y de conformidad con lo previsto en el artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por la competencia establecida en el Artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Adolescentes y a tenor de lo previsto en el artículo 08 eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Especial, HOMOLOGA el desistimiento de la presente solicitud de Ejercicio Unilateral De La Patria Potestad, intentado por la ciudadana Génesis María Crespo Primera, ya identificada.

Regístrese y Publíquese.

Expídanse las copias certificadas de la presente decisión y por consiguiente la devolución de los originales a la parte interesada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Carora, a los dieciocho (18) días de noviembre de 2021. Años 211° y 162°.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

Abg. OLIVA DEL CARMEN GIL
LA SECRETARIA

Abg. JORGELINA SUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 175-2021 y se publicó siendo las 09:24 a.m LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ

Asunto: KP12-J-2021-000124
YVN/pm.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.