REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP12-J-2021-000126

Solicitante(S): Mirna Roraima Bermúdez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.693.485
Abogados Asistentes: Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Publica del Despacho Segundo del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente extensión Carora.
Demandado: Iván Fernando Escobar Silva, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-19.086.904.
Beneficiario(S): (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Adolescente), titular de la cédula de identidad N° V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), fecha de nacimiento: 24/05/2005.
Motivo: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.

Por escrito presentado en fecha 15 de septiembre de 2021, por la ciudadana Mirna Roraima Bermúdez, ya identificada, debidamente asistida por la Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Publica del Despacho Segundo del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente extensión Carora, se recibió la presente solicitud de Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, actuando en representación de su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que el padre biológico del beneficiario de autos, ciudadano Iván Fernando Escobar Silva, ya identificado, se encuentra residenciado en Carrera 46, 103b-40, Edificio Bestial Ink, Pasadena Bogotá. La solicitante fundamenta su solicitud de conformidad con los artículos 49 (ordinal 1°) y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 262 del Código Civil Venezolano; en concordancia con los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la aplicación del sistema vinculante de la sentencia N° 284, de fecha 30 de abril de 2014, emanada de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Admitida la solicitud en fecha 17 de septiembre de 2021, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordeno la notificación del ciudadano Iván Fernando Escobar Silva, ya identificado, por medio del correo electrónico 1taliban@gmail.com, de conformidad con lo establecido en la norma de los artículos 458 y 459 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en la ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas y su Reglamento en todo en cuando sea aplicable. De igual forma se prescindió de escuchar la opinión del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud del referido adolescente, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las Resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Publicó en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 de octubre de 2021, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por el ciudadano Jairo Flores, en su condición de Auxiliar del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el Estado Lara.
En fecha 15 de octubre de 2021, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación librada por medio de correo electrónico al ciudadano Iván Fernando Escobar Silva, ya identificado, debidamente firmada.
En fecha 29 de octubre de 2021, la suscrita secretaria certificó las boletas de notificación de conformidad con la norma de los artículos 459 y 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 1° de noviembre de 2021, por medio de auto se fijo la audiencia preliminar de jurisdicción voluntaria (Video Llamada), para el día martes dieciséis (16) de noviembre de 2021, a las once de la mañana (11:00 a.m.), entre los ciudadanos Mirna Roraima Bermúdez e Iván Fernando Escobar Silva, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.693.485 y V-19.086.904, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de noviembre de 2021, siendo el día y la hora para llevarse a cabo la audiencia preliminar de jurisdicción voluntaria (Video Llamada), entre los ciudadanos Mirna Roraima Bermúdez e Iván Fernando Escobar Silva, ya identificados. Se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso.
DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Desistida la solicitud de Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, presentada por la ciudadana Mirna Roraima Bermúdez, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de noviembre de 2021. Años. 211º y 162º.

LA JUEZ PROVISORIA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 174-2021 y se publicó siendo las 11:37 a.m.
LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ

Asunto: KP12-J-2021-000126
YVN/pm.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.