REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, doce (12) de noviembre de dos mil veintiuno
211º y 162°

ASUNTO: KP12-J-2021-000166

Solicitante (S): Diana Carolina Hernández Meléndez y Darling Antonio Vásquez Piñango, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros: V-17.342.375 y V-15.263.730.
Abogados Asistentes: Tamara Lucia Adrianza Álvarez y Carlos Otilio Porteles Torres, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros: 226.685 y 52.183
Beneficiario (S): (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), (Niño). Fecha de nacimiento 21/07/2013.

Motivo: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.

Visto que en fecha ocho (08) de noviembre de 2021, se admitió la presente solicitud, tal y como lo indica la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ejerció el despacho saneador, debido a que de la revisión exhaustiva del escrito, se evidencio que dentro de los recaudos no constataba la copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario, por tanto, este Juzgado, dictó despacho saneador a los fines de que los solicitantes consignaran dicha documentación. Igualmente se prescindió de escuchar la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud del referido niño, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumpliera con lo requerido, se observa que no cumplió con lo ordenado por este Juzgado, en consecuencia, se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin la debida subsanación. Es todo y en consecuencia se ordena el archivo del presente asunto.

LA JUEZ PROVISORIA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

LA SECRETARIA


Abg. OLIVA GIL

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 166–2021 y se publicó siendo las 09:57 a.m.
LA SECRETARIA


Abg. OLIVA GIL

KP12-J-2021-000166
YVN/pm.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.