REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Carora)
Carora, doce (12) de noviembre de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP12-H-2021-000004
Solicitante(S): Dargin Anniely Aranguren Aranguren y Jonathan Gadiel Álvarez Aranguren, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-19.104.389 y V-20.942.549, respectivamente.

Abogada Asistente: Abg. Rosymar Betania Ure, Defensora Publica Provisoria del Sistema de Protección de Niño, Niña y Adolescentes.

Beneficiario: (Niñas) y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Adolescente). Fechas de nacimiento: 27/04/2012, 04/08/2010 y 24/06/2007.

Motivo: Homologación por Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.-

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Dargin Anniely Aranguren Aranguren y Jonathan Gadiel Álvarez Aranguren, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-19.104.389 y V-20.942.549, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abg. Rosymar Betania Ure, Defensora Publica Provisoria del Sistema de Protección de Niño, Niña y Adolescentes, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijas las niñas y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

El ciudadano Jonathan Gadiel Álvarez Aranguren, ya identificado, aportara como monto de la Obligación de Manutención para su hijo la cantidad de doscientos ochenta bolívares (Bs 280,00) mensuales, a razón de ciento cuarenta bolívares (Bs 140,00) quincenales los cuales serán entregados por el padre a la madre por transferencia bancaria o en efectivo, quien suscribirá un recibo en señal de conformidad. En relación con los gastos de salud, vestidos, educación, recreación serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera, en relación con los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad será compartido por ambos padre. El padre deberá aumentar la obligación de manutención en un treinta por ciento (30%) cada seis (06) meses.

En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: el padre podrá compartir con las niñas, todos los fines de semana y podrá conducirlas a un lugar distinto al de su residencia, cuando se le haga posible en virtud de su trabajo, en lo que respecta a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa se compartirán de manera alterna con ambos padres, de igual manera las niñas compartirán con el padre el día del padre, tomando en cuenta siempre la opinión de las niñas, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía en un ambiente sano y cordial su estadía con sus progenitores.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara–Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de las niñas y la adolescente y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.

Regístrese, publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los doce (12) días del mes de noviembre del año 2021. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 169-2.021 y se publicó siendo las 11:43 a.m
LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ


Asunto: KP12-H-2021-000004
YVN/pm.-

“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.