REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Carora)
Carora, doce (12) de noviembre de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP12-H-2021-000003
Solicitante(S): Grossberk Eduardo Mendoza Casanova y María Alejandra Rojas Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros: V-23.572.849 y V-27.298.032, respectivamente.

Abogada Asistente: Abg. Rosymar Betania Ure, Defensora Publica Provisoria del Sistema de Protección de Niño, Niña y Adolescentes.

Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Niña). Fecha de nacimiento 03/03/2017.

Motivo: Homologación por Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.-

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Grossberk Eduardo Mendoza Casanova y María Alejandra Rojas Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-23.572.849 y V-27.298.032, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abg. Rosymar Betania Ure, Defensora Publica Provisoria del Sistema de Protección de Niño, Niña y Adolescentes, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

El ciudadano Grossberk Eduardo Mendoza Casanova, ya identificado, aportara como monto de la Obligación de Manutención para su hija la cantidad de ciento cuarenta bolívares (Bs 140,00) mensuales, a razón de setenta bolívares (Bs 70,00) quincenales, los cuales serán entregados a la madre en dinero efectivo o transferencia bancaria, comprometiéndose la misma a firmar un recibo en el que haga constar la entrega de dicho dinero. En relación con los gastos de salud, vestidos, educación, recreación serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera, en relación con los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad será compartido por ambos padres. El padre se deberá aumentar la obligación de manutención un treinta por ciento (30%) cada seis (06) meses.

En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: el padre podrá compartir con la niña, todos los fines de semana y podrá conducirla a un lugar distinto al de su residencia (parques, heladerías, otros pero dentro de la ciudad de su domicilio, es decir Carora, ya que el padre reside en Cabudare) en un horario comprendido de 10:00 am y regresarla a la casa de la madre a las 7:00 pm, en lo que corresponde de lunes a viernes, el padre previo acuerdo con la madre podrá visitar a la niña en su residencia, en virtud de que se acerca el mes de diciembre la niña podrá el día 24 con el padre en un horario comprendido de 07:00 am, hasta el día 25 del mismo mes a las 06:00 pm y con relación al cumpleaños de ambos padres la niña podrá estar con el padre todo el día hasta el día siguiente, visto la edad de la niña el padre podrá compartir con ella un día hasta el día siguiente pero solo una vez al mes aparte de las fechas ya establecidas, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía en un ambiente sano y cordial su estadía con sus progenitores.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara–Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.

Regístrese, publíquese y expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los doce (12) días del mes de noviembre del año 2021. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

LA SECRETARIA


Abg. OLIVA GIL

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 168-2.021 y se publicó siendo las 10:29 a.m
LA SECRETARIA


Abg. OLIVA GIL


Asunto: KP12-H-2021-000003
YVN/pm.-

“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.