REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. (Carora)
Carora, once (11) de noviembre de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP12-V-2021-000053
Demandante: Naury José Barrios Mosquera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20.249.462.
Abogado Asistente: Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, Defensora Pública Primera de Protección del Niño, Niña y del adolescente del Estado Lara, Extensión Carora.
Demandado: Maikelys Andreina González González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.941.286.
Beneficiario(S): (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Niña), fecha de nacimiento: 02/11/2012
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

En fecha 20 de agosto de 2021, el ciudadano Naury José Barrios Mosquera, ya identificado, en representación de su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistido por la Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, Defensora Pública Primera de Protección del Niño, Niña y del adolescente del Estado Lara, Extensión Carora, solicitó se citara a la madre de su hija, la ciudadana Maikelys Andreina González González, ya identificada, a fin de que se fijara la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, para su hija. En dicha oportunidad consignó, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de la cedula de identidad y copia simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF) del solicitante. En fecha 31 de agosto de 2021, se admitió la demanda, se ordeno la notificación de la ciudadana Maikelys Andreina González González, ya identificada y se prescindió de escuchar la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ.
En fecha 29 de septiembre de 2021, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Maikelys Andreina González González, ya identificada.
En fecha 15 de octubre de 2021, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 25 de octubre de 2021, mediante auto, fue fijada la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día miércoles, diez (10) de noviembre de 2021, a las once de la mañana (11:00 am), entre los ciudadanos Naury José Barrios Mosquera y Maikelys Andreina González González, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.249.462 y N° V-26.941.286, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolecentes.
En fecha 10 de noviembre de 2021 día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia Preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos Naury José Barrios Mosquera y Maikelys Andreina González González, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandada, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familia, presentada por el ciudadano Naury José Barrios Mosquera, ya identificado, en contra de la ciudadana Maikelys Andreina González González, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de noviembre de 2021. Años. 211º y 162º.

LA JUEZ PROVISORIA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 165-2021 y se publicó siendo las 09:19 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ

Asunto: KP12-V-2021-000053
YVN/pm.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.