REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. (Carora)
Carora, primero (1°) de noviembre de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP12-V-2021-000023

Demandante: Franklin José Escalona Rojas, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.263.600.
Abogado Asistente: Abg. Ana Beatriz Álvarez Gómez, Defensora Pública Primera de Protección del Niño y del adolescente del Estado Lara, Extensión Carora.
Demandado: Milexa Coromoto Brito, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.056.400
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Niño). Fecha de nacimiento: 16/09/2016.
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (OFRECIMIENTO) Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

En fecha 12 de mayo de 2021, el ciudadano Franklin José Escalona Rojas, ya identificado, en representación de su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Abg. Ana Beatriz Álvarez Gómez, Defensora Pública Primera de Protección del Niño y del adolescente del Estado Lara, Extensión Carora, solicitó se citara a la madre de su hijo, la ciudadana Milexa Coromoto Brito, ya identificada, a fin de que se fijara la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, para su hijo. En dicha oportunidad consignó, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante. En fecha 25 de mayo de 2021, se admitió la demanda, se ordeno la notificación de la ciudadana Milexa Coromoto Brito, ya identificada y se prescindió de escuchar la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Niño), en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ.
En fecha 16 de agosto de 2021, el Alguacil, adscrito a este tribunal consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada por la misma.
En fecha 20 de agosto de 2021, la suscrita secretaria certificó la boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 30 de agosto de 2021, por medio de auto se fijo la audiencia preliminar en su fase de sustanciación para el día miércoles veintinueve (29) de septiembre de 2021, a las once de la mañana (11:00 am), entre los ciudadanos Franklin José Escalona Rojas y Milexa Coromoto Brito, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.263.600 y V-15.056.400, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolecentes.
En fecha 29 de septiembre de 2021, siendo el día y la hora para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación entre los ciudadanos Franklin José Escalona Rojas y Milexa Coromoto Brito, antes identificados, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia del ciudadano Franklin José Escalona Rojas, quien manifestó de forma espontanea: Solicito se fije una nueva oportunidad para llevarse a cabo la audiencia preliminar debido a la incomparecencia de la parte demandada, en consecuencia, esta juzgadora visto lo expuesto por la parte demandante, fija nueva oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar en su fase de mediación para la fecha veintinueve (29) de octubre de 2021 a las once de la mañana (11:00 am.).Es todo. (Copiado textualmente).
En fecha 29 de octubre de 2021, siendo el día y la hora para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, se deja constancia que no compareció la parte demandante ciudadano Franklin José Escalona Rojas, antes identificado, ni por si ni por medio de apoderado judicial, asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana Milexa Coromoto Brito antes identificada, ni por si ni por medio de su apoderado judicial.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara: TERMINADA la demanda de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el ciudadano Franklin José Escalona Rojas, en contra de la ciudadana Milexa Coromoto Brito, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese y publíquese.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 1° de noviembre de 2.021. Años 211º y 162º.
LA JUEZ PROVISORIA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
LA SECRETARIA

Abg. JORGELINA SUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 161-2.021 y se publicó siendo las 11:09 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. JORGELINA SUAREZ
Asunto: KP12-V-2021-000023
YVN/pm.- “30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.