REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2019-000050
I) IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACCIONANTE: JONATHAN RAFAEL SANCHEZ REQUENA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 19.729.509.
APODERADO DE LA PARTE ACCIOANTE: LUIS JIMENEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº. 129.322.
PARTE DEMANDADA: TALLER AEREONAUTICO MARES, C.A., con registro de información fiscal (RIF) J-09500544-5.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VICKY VALERO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 69.776.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) de noviembre de Dos Mil Veintiuno (2021), siendo las diez de la mañana (10:00 Am), oportunidad fijada para que tenga oportunidad la Audiencia Oral de Juicio en la causa que por ACCIDENTE DE TRABAJO, interpuesto el ciudadano JONATHAN RAFAEL SANCHEZ REQUENA, en contra de la empresa TALLER AEREONAUTICO MARES, C.A., con registro de información fiscal (RIF) Nº R J-09500544-5 presidido este acto por la ciudadana Juez Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ABG. OLGA VEDE RUIZ, con la asistencia de la secretaria ABG. INIDRA SPINETT, y del abogado asistente, ABG. CARMEN ROCIO ORTIZ, quedando así constituido el tribunal, se da inicio a la presente audiencia señalando que el ciudadano alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo efectuó el llamado en tres (3) oportunidades a las partes en la sala de Audiencia, por lo que informa a este Juzgado de la incomparecencia a la realización de la presente Audiencia de la parte demandante y de la parte demandada, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En razón de lo anterior y con fundamento en lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último párrafo, este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, declara Desistido el Acto, Desistida la Demanda y Extinguido el Proceso. Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las Diez y Veinte minutos de la mañana (10:20 Am).
LA JUEZ
ABG. OLGA VEDE RUIZ.
LA SECRETARIA
ABG. INDIRA SPINETT.
LA ABG. ASISTENTE
ABG. CARMEN ROCIO ORTIZ.
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