R E P U B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A





P O D E R J U D I C I A L
En su nombre,
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
ASUNTO: KP02-R-2019-000426 / MOTIVO: Cobro de Prestaciones laborales
Recurso de Apelación

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: CARMEN AURORA ZAMBRANO y LILIANA LISBETH BELLO, venezolanas, titulares de la cédulas de identidad N° V- 4.786.931 y V- 13.652.129, respectivamente.

APODERADA DE DEMANDANTE: DIANA MELENDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 192.780.

PARTE DEMANDADA: CLINICA DE ESPECIALIDADES KYRON, C.A. y el ciudadano LUIS MANUEL SANCHEZ (sin mayores datos en autos).

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LUDY PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 90.102.

DECISIÓN IMPUGNADA: Auto de Admisión de pruebas del 12 de julio del 2019, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara en el asunto KP02-L-2016-000106.
M O T I V A
Dictada la decisión recurrida, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se negó en el auto de admisión la prueba de cotejo requerida por la CLINICA DE ESPECIALIDADES KYRON, C.A. (folio 08)
El 17 de julio del 2019, la representación de la demandada, interpuso recurso de apelación, el cual fue oído en un solo efecto por el Juez de primera instancia, quien ordenó el 09 de agosto del 2019, su remisión y distribución entre los Juzgados Superiores de esta Coordinación del Trabajo (folios 12 al 16).
Distribuido el asunto por la URDD NO PENAL, se le identificó con el código KP02-R-2019-000426, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo, que lo recibió el 23 de septiembre del 2019 y el día 30 del mismo mes y año fijó audiencia para el 09 de octubre del 2019 a las 09:30 a.m. (folio 17 y 18).
Consta de los folios 19 al 29 solicitudes de las partes para la suspensión de la celebración de la Audiencia de Apelación, lo cual se acordó mediante autos separados por esta Alzada.
Así pues, en fecha 14 de octubre de 2021 se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Apelación, para el 18 de noviembre de 2021 dando reanudación a la presente causa (folio 30).
Llegada la oportunidad para la celebración del acto, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente; quien no se hizo presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; luego de ello la Jueza dispuso del tiempo legal para emitir el dispositivo oral reducido en acta (folio 31).
Estando en el lapso legal para dictar sentencia, la Juzgadora se pronuncia en los siguientes términos:
Para decidir se observa:
En función de lo anterior, de las actas procesales se evidencia que la parte recurrente no hizo acto de presencia por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno al momento de ser anunciada la audiencia de apelación por el alguacil respectivo.
Igualmente, al verificarse que la audiencia haya sido fijada correctamente por auto expreso conforme al Artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con suficiente anticipación, coincidiendo tal información con lo indicado en el sistema Juris 2000 y en la cartelera informativa del Tribunal; estando la parte a Derecho conforme al Artículo 7 de la misma norma adjetiva. Corresponde a este Juzgado aplicar las consecuencias previstas en la norma mencionada.
Por lo expuesto, se declara desistido el recurso de apelación interpuesto por CLINICA DE ESPECIALIDADES KYRON, C.A. debido a su incomparecencia. Así se decide.-
Por todo antes expuesto, se confirma íntegramente el auto de admisión de pruebas dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el 12 de julio del 2019, en los términos en que fue publicado. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: Desistido el recurso de apelación interpuesto por CLINICA DE ESPECIALIDADES KYRON, C.A.; se confirma el auto recurrido en los términos en que fue dictado.
SEGUNDO: Se condena en costas a CLINICA DE ESPECIALIDADES KYRON, C.A., conforme al Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 25 de noviembre del 2021.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Sistema Juris 2000.


Abg. Mónica Traspuesto Ruiz
La Jueza

Abg. Daniel García
Secretario

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 2:40 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

Abg. Daniel García
Secretario