REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP02-F-2019-000040

PARTE DEMANDANTE: ciudadano JORGE LUIS PEREZ DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.171.285,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANGEL GASPERI, MIGUEL ANDUEZA, MARIA LOURDES ROJAS y ALEJANDRO PEREZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 212.877, 140.839, 170.000 y 173.731

PARTE DEMANDADA: ciudadana YOLANDA JOSEFINA MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-5.791.968

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GILBERTO LEON ALVAREZ, RAMON RAY RIVERO MUJICA y JUAN ALFONSO SEGUERI, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 42.165, 131.310 Y 290.554

MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el CONVENIMIENTO, efectuado por las partes intervinientes en el presente juicio, en fecha 14 de Mayo de 2021, y por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidos los convencimientos y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio. Remítase el presente expediente en su oportunidad, a la sede del Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia.

La Juez Provisoria,



Abg. Belén Beatriz Dan Colmenarez La Secretaria Temporal,



Abg. María José Lucena Garrido
BBDC/mjl