REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de mayo de dos mil veintiuno (2.021)
211º y 162º
ASUNTO: KP02-V-2020-000781

DEMANDANTES: Gregoria Rosalba Pimentel Mendoza y Heraclio José Pernía Rea, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 11.704.090 y 12.434.965, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Oswaldo Arístides Vargas Matos y Zamira Harem, Inpreabogado Nº 117.688 y 177.243, respectivamente.
DEMANDADA: Firma Mercantil Transporte R.J.D, incrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 15 de septiembre de 2006, inserto bajo el Nº 38, tomo 11-B, representada por el ciudadano Ricardo Javier Dávila Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.267.914.
MOTIVO: Resolución de Contrato
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2) Cuando cumplido más de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”

En tal sentido, se evidencia claramente que desde el día 25/01/2.021, fecha en la cual se admitió la demanda, hasta la presente fecha, han transcurrido más de treinta días, sin que el demandante cumpla con las obligaciones que le impone la ley para practicar la citación de la parte demandada, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el artículo 267, ordinal 1º, de nuestro legislador adjetivo civil, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa de Resolución de Contrato, instaurada por los Abogados Oswaldo Arístides Vargas Matos y Zamira Harem, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Gregoria Rosalba Pimentel Mendoza y Heraclio José Pernía Rea, contra la Firma Mercantil Transporte R.J.D, todos arriba identificados. Remítase oportunamente al archivo judicial para su guarda y custodia.

La Juez,

Abg. Belén Beatriz Dan Colmenárez
La Secretaria Temporal,

Abg. María José Lucena Garrido

BBDC/MJLG/ihp.-